DECISIÓN (UE) 2019/1355 DEL CONSEJO de 15 de julio de 2019 sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité del AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adopción del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Section | Decision |
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado en Abidján el 26 de noviembre de 2008, en nombre de la Unión, en virtud de lo dispuesto en la Decisión 2009/156/CE del Consejo (1), y se viene aplicando con carácter provisional desde el 3 de septiembre de 2016.
(2)
De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, y para beneficiarse del trato preferencial previsto en dicho artículo, las Partes del Acuerdo establecerán un régimen común recíproco que regule las normas de origen, que debe integrarse en el Acuerdo mediante una decisión del Comité del AAE.
(3)
El Comité del AAE tiene previsto adoptar en su reunión anual de 2019 una decisión relativa a la adopción del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «Protocolo n.° 1») del Acuerdo.
(4)
El Protocolo n.° 1 prevé una mayor simplificación de las normas de origen y tiene en cuenta la evolución más reciente con el fin de establecer normas de origen más flexibles y sencillas destinadas a facilitar el comercio en beneficio de los operadores económicos y optimizar el porcentaje de utilización del trato preferencial previsto en el Acuerdo.
(5)
Procede determinar la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en la reunión anual de 2019 del Comité del AAE, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.
(6)
La posición de la Unión en el Comité del AAE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en la reunión anual de 2019 del Comité del AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a la adopción de una decisión del Comité del AAE sobre la adopción del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité del AAE adjunto a la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión 2009/156/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 59 de 3.3.2009, p. 1).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o …/2019 DEL COMITÉ DEL AAE
creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,
de …
sobre la adopción del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
EL COMITÉ DEL AAE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008, y aplicado con carácter provisional desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular sus artículos 14 y 82,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo se aplica, por una parte, en los territorios donde es de aplicación el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Costa de Marfil.
(2)
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo, las Partes han de establecer un régimen común recíproco que regule las normas de origen basado en las normas de origen derivadas del Acuerdo de Cotonú y que establezca su simplificación teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo de Costa de Marfil. Este régimen se debe incorporar al Acuerdo mediante decisión del Comité del AAE.
(3)
Las Partes se han puesto de acuerdo respecto del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 1») del Acuerdo.
(4)
De conformidad con el artículo 82 del Acuerdo, el Protocolo n.o 1forma parte integrante del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se adopta el texto del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a partir del día de su firma.
Hecho en…, el.
Por la República de Costa de Marfil
Por la Unión Europea
ANEXO
PROTOCOLO N.O 1
RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y A LOS MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
ÍNDICE
Artículo
1
Definiciones
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»
Artículos
2
Condiciones generales
3
Productos enteramente obtenidos
4
Productos suficientemente elaborados o transformados
5
Operaciones de elaboración o transformación insuficientes
6
Elaboración o transformación de materias importadas en la Unión Europea con franquicia aduanera
7
Acumulación del origen
8
Acumulación con otros países beneficiarios de un acceso con franquicia aduanera y libre de contingentes al mercado de la Unión Europea
9
Unidad considerada
10
Accesorios, piezas de recambio y herramientas
11
Surtidos
12
Elementos neutros
13
Separación contable
CONDICIONES TERRITORIALES
Artículos
14
Principio de territorialidad
15
No alteración
16
Exposiciones
PRUEBA DEL ORIGEN
Artículos
17
Condiciones generales
18
Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1
19
Certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori
20
Expedición de duplicados de certificados de circulación de mercancías EUR.1
21
Condiciones para extender una declaración de origen
22
Exportador autorizado
23
Validez de la prueba del origen
24
Presentación de la prueba del origen
25
Importación por envíos escalonados
26
Exenciones de la prueba del origen
27
Procedimiento de información a efectos de la acumulación
28
Justificantes
29
Conservación de las pruebas del origen y de los justificantes
30
Discordancias y errores de forma
31
Importes expresados en euros
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículos
32
Condiciones administrativas para que los productos puedan beneficiarse del Acuerdo
33
Notificación de las autoridades aduaneras
34
Otros métodos de cooperación administrativa
35
Control de la prueba del origen
36
Control de la declaración del proveedor
37
Solución de diferencias
38
Sanciones
39
Zonas francas
40
Excepciones
CEUTA Y MELILLA
Artículos
41
Condiciones especiales
42
Condiciones particulares
Artículos
43
Revisión y aplicación de las normas de origen
44
Anexos
45
Aplicación del Protocolo
46
ANEXOS DEL PROTOCOLO N.o 1
Notas introductorias a la lista del anexo II del Protocolo
Lista de operaciones de elaboración o transformación que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado pueda obtener el carácter de originario
Excepciones a la lista de operaciones de elaboración o transformación que deben aplicarse a las...
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