Decisión (UE) 2019/1727 del Consejo de 7 de octubre de 2019 sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en la segunda reunión ministerial del Acuerdo de Bonn con relación a la Declaración Ministerial y al Plan de Acción Estratégico del Acuerdo de Bonn (BASAP) de 2019-2025 adjunto

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/9

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 191 y 196, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Bonn») fue celebrado por la Comunidad Económica Europea mediante Decisión 84/358/CEE del Consejo (2). El Acuerdo de Bonn entró en vigor el 1 de septiembre de 1989. Fue enmendado en 1989. Tales enmiendas entraron en vigor el 1 de abril de 1994. La Comunidad Económica Europea aprobó dichas enmiendas mediante Decisión 93/540/CEE del Consejo (3).

(2) El año 2019 marca el quincuagésimo aniversario del Acuerdo de Bonn. Con este motivo, las Partes Contratantes tienen previsto adoptar una declaración ministerial durante la segunda reunión ministerial del Acuerdo de Bonn, que tendrá lugar en Bonn el 11 de octubre de 2019 en presencia de organizaciones intergubernamentales y observadores de regiones vecinas, responsables de hacer frente a la contaminación causada por los hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en el Gran Mar del Norte y sus alrededores (en lo sucesivo, «Declaración Ministerial»).

(3) Conscientes de los 50 años de fructífera cooperación en el marco del Acuerdo de Bonn y reconociendo las ventajas compartidas de seguir reforzando nuestra colaboración en materia de prevención, preparación y respuesta frente a la contaminación marina accidental e ilegal procedente de las actividades marítimas en el Gran Mar del Norte y sus alrededores, la Declaración Ministerial tiene por objeto establecer una meta común de un Gran Mar del Norte y alrededores libres de la contaminación accidental, evitable y deliberada procedente de la navegación, de operaciones con hidrocarburos y gas en alta mar y de otras actividades marítimas.

(4) Como parte del firme compromiso de alcanzar esta meta, la Declaración Ministerial ha de dar fe de los esfuerzos revigorizados de las Partes Contratantes en el Acuerdo de Bonn para alcanzar los objetivos acordados y obtener una mejor prevención, preparación y capacidad de respuesta frente a la contaminación marítima en el Gran Mar del Norte y sus alrededores. A estos efectos, las Partes Contratantes tienen previsto adoptar el Plan de Acción Estratégico del Acuerdo de Bonn de 2019-2025, que se adjuntará a la Declaración Ministerial y que fija aspiraciones estratégicas ambiciosas y objetivos operativos y acciones para su aplicación en el período de 2019-2025.

(5) Es importante establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión durante la segunda reunión ministerial del Acuerdo de Bonn, puesto que la decisión que se adopte en ella tendrá efectos jurídicos en la Unión.

(6) Dado que la Unión es Parte Contratante en el Acuerdo de Bonn y tiene interés en reforzar la cooperación en la lucha contra la contaminación en el Gran Mar del Norte y sus alrededores, procede firmar y respaldar la Declaración Ministerial, que refrenda el Plan de Acción Estratégico del Acuerdo de Bonn de 2019-2025 anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en la segunda reunión ministerial del Acuerdo de Bonn será aprobar la adopción de la Declaración Ministerial y el Plan de Acción Estratégico del Acuerdo de Bonn (BASAP) de 2019-2025 anexo, que se adjuntan a la presente Decisión.

Se podrán acordar modificaciones menores de la Declaración Ministerial y del Plan de Acción Estratégico del Acuerdo de Bonn (BASAP) de 2019-2025 anexo sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2019.

(1) DO L 188 de 16.7.1984, p. 9

(2) Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7).

(3) Decisión 93/540/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1993, relativa a la aprobación de determinadas enmiendas del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Acuerdo de Bonn) (DO L 263 de 22.10.1993, p. 51).

NOSOTROS, MINISTROS Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN EUROPEA, encargados de hacer frente a la contaminación procedente de los hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en el Mar del Norte en sentido amplio y sus alrededores, nos hemos reunido en Bonn el 11 de octubre de 2019 para celebrar la segunda reunión ministerial del Acuerdo de Bonn en presencia de organizaciones intergubernamentales y observadores de regiones vecinas;

CONSCIENTES de los 50 años de próspera cooperación en el marco del Acuerdo de Bonn y RECONOCIENDO las ventajas compartidas de seguir reforzando nuestra colaboración en materia de prevención, preparación y respuesta frente a la contaminación marina accidental e ilegal procedente las actividades marítimas en el Mar del Norte en sentido amplio y sus alrededores;

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE la adhesión de España al Acuerdo de Bonn y el reajuste de la zona de responsabilidad entre Francia y España, con arreglo a la cual el ámbito de aplicación en lo que se refiere a la superficie marítima del Acuerdo de Bonn incluirá la Bahía de Vizcaya;

PROCURANDO reforzar la protección de nuestro entorno costero y marítimo frente a la contaminación marina procedente de las actividades en el Mar del Norte en sentido amplio y sus alrededores y el modo en que cooperamos en materia de prevención, preparación y respuesta frente a la contaminación;

TENIENDO EN CUENTA el papel de la Organización Marítima Internacional (OMI) en la regulación de la navegación mundial para proteger el medio marino y la salud humana, la elaboración de una Política Marítima Integrada para la Unión Europea y la legislación correspondiente de la UE (1) en materia de incidentes y contaminación en los océanos;

PROSIGUIENDO con la coordinación de los esfuerzos nacionales a escala (sub)regional, para beneficio de todos y tomando en consideración las obligaciones de información de las Partes Contratantes;

HACIENDO USO de sistemas de información ampliamente extendidos que se definen como estándar en el marco de los organismos internacionales competentes;

CONSCIENTES del constante crecimiento del transporte marítimo y otras actividades marítimas como la explotación de petróleo y gas en alta mar, así como del hecho de que, a pesar de la disminución de los vertidos observados en los últimos años, los riesgos existirán siempre;

Hemos ADOPTADO la siguiente Declaración Conjunta:

  1. Contemplamos como meta un Mar del Norte en sentido amplio y sus alrededores libres de la contaminación accidental, evitable y deliberada procedente de la navegación, las operaciones con hidrocarburos y gas en alta mar y otras actividades marítimas.

  2. Nos complace la normativa de la OMI, que se ha traducido en una disminución de la contaminación marina. No obstante, debido a la amplia variedad de medidas adoptadas en los últimos años, la contaminación accidental e ilegal con sustancias distintas de los hidrocarburos sigue constituyendo una amenaza significativa para el Mar del Norte en sentido amplio y sus alrededores.

  3. Somos plenamente conscientes del valor económico y social de nuestro entorno marino y costero y reconocemos que los costes necesarios para contar con recursos adecuados de prevención, preparación y respuesta frente a la contaminación de los océanos son bajos en comparación con los costes de descontaminación tras incidentes contaminantes de gran envergadura.

  4. Hacemos hincapié en la importancia de una prevención, una preparación y una capacidad de respuesta frente a la contaminación que sean eficientes. Reafirmamos nuestro compromiso de cooperar activamente en el marco del Acuerdo de Bonn en lo que se refiere a la planificación, la formación y las pruebas de funcionamiento de los sistemas de respuesta a las emergencias, por ejemplo, mediante ejercicios conjuntos de respuesta operativa. Reconocemos la importancia de la cooperación europea en su conjunto a través del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CERE) y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).

  5. Nos complace el sistema ya consolidado de vigilancia aérea y por satélite de la navegación, las operaciones con hidrocarburos y gas en alta mar y otras actividades marítimas que tienen lugar en el Mar del Norte en sentido amplio y sus alrededores, como contribución importante para detectar la posible contaminación, desalentar los vertidos ilegales en el mar y ejecutar nuestros compromisos en virtud del Convenio MARPOL.

  6. Nos complace el uso nacional y regional del sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), creado como nuevo servicio para la vigilancia marítima, el control de las emisiones procedentes del transporte marítimo y la respuesta a la contaminación, y animamos a las Partes Contratantes a que compartan conocimientos y experiencias en torno a sus RPAS nacionales y el papel que representan en las prácticas de control del cumplimiento.

  7. Reafirmamos nuestro compromiso de dar continuidad a los programas de vuelos nacionales y las...

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