Decisión (UE) 2019/2025 del Consejo de 18 de noviembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones sobre las enmiendas al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (1) (en lo sucesivo, «CICAA»). Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente en noviembre de 2018.

(2) Se espera que el Protocolo resultante para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «Protocolo») mejore la eficacia de la CICAA y refuerce la conservación y gestión de las especies dentro de su ámbito de aplicación.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca. El Protocolo es coherente con esos objetivos.

(4) Como se indica en la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para...

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