Decisión (UE) 2019/2198 del Consejo, de 25 de noviembre de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por lo que respecta a la modificación del Convenio

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (1) y entró en vigor en la Unión el 1 de mayo de 2012.

(2) El sistema de acumulación del origen paneuromediterráneo permite la aplicación de la acumulación diagonal entre las 26 Partes contratantes del Convenio: la Unión, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, Palestina (2), Siria, Túnez, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia, Kosovo (3), las Islas Feroe, Moldavia, Georgia y Ucrania.

(3) El Convenio prevé la modificación de las normas de origen para responder mejor a la realidad económica y establece procedimientos para la adopción de modificaciones. Las modificaciones del Convenio deben adoptarse por decisión unánime del Comité Mixto establecido por el Convenio (en lo sucesivo, «Comité Mixto»).

(4) El proceso de modificación del Convenio comenzó en 2012 y resultó en un nuevo conjunto de normas de origen modernizadas y más flexibles, que son coherentes con las que ya ha acordado la Unión en otros acuerdos recientes, a saber: el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (4); el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam; el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (5); y el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (6), o sistemas de preferencias arancelarias generalizadas.

(5) Se espera que el Comité Mixto adopte una decisión sobre la modificación del Convenio durante su reunión de 27 de noviembre de 2019 o en una fecha posterior.

(6) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto con respecto a la modificación del Convenio, habida cuenta de que la modificación del Convenio tendrá efectos jurídicos en la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») será apoyar la modificación del Convenio que se indica en el anexo del proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.

(1) Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales panaeuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).

(2) Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

(3) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(4) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.

(5) DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.

(6) DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, y en particular su artículo 4, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en Bruselas el 15 de junio de 2011 y entró en vigor el 1 de enero de 2012.

(2) El sistema de acumulación del origen paneuromediterráneo consiste en una red de acuerdos de libre comercio. Brinda un marco multilateral de normas de origen idénticas que permite la acumulación diagonal, que se aplica sin perjuicio de los principios establecidos en los acuerdos correspondientes.

(3) Se reconoce en el Convenio que será preciso modificar las normas de origen a fin de responder mejor a la realidad económica.

(4) Las Partes contratantes del Convenio acordaron su modificación con el fin de establecer un nuevo conjunto de normas de origen modernizadas y más flexibles.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. El Convenio se modifica como se indica en el anexo de la presente Decisión.

  2. Las modificaciones del Convenio serán aplicables el [1 de enero de 2021] entre las Partes contratantes que introducen esas modificaciones del Convenio, o remisiones a ellas, en sus protocolos sobre normas de origen antes de dicha fecha.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, el …

    El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») se modifica como sigue:

    1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1
    1. El presente Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los Acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes.
    2. El concepto de “productos originarios” y los métodos de cooperación administrativa correspondientes se establecen en los apéndices del presente Convenio. El apéndice I establece normas generales para la definición del concepto de “productos originarios” y los métodos de cooperación administrativa. El apéndice II establece disposiciones especiales acordadas antes del 1 de enero de 2019 y aplicables entre determinadas Partes contratantes, y excepciones a lo dispuesto en el apéndice I. Las disposiciones especiales aplicables entre determinadas Partes contratantes y las excepciones de las disposiciones establecidas en el apéndice I acordadas antes del 1 de enero de...

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