Decisión (UE) 2019/299 del Consejo, de 12 de febrero de 2019, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a determinadas cuestiones en materia de personal en relación con la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 50/23

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 91 y 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (1) (en lo sucesivo, «Tratado») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo (2).

(2) De conformidad con su artículo 41, apartado 3, el Tratado se ha aplicado de forma provisional desde el 9 de octubre de 2017. Actualmente se aplica de forma provisional entre las Partes Contratantes, a saber, la Unión, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia.

(3) A fin de garantizar la correcta aplicación del Tratado, el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Comité Director») debe adoptar decisiones sobre determinadas cuestiones en materia de personal.

(4) Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director en lo que respecta a sus decisiones sobre determinadas cuestiones en materia de personal, dado que tales decisiones son necesarias para que la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte inicie su trabajo y tendrán efectos jurídicos con respecto a la Unión.

(5) La posición de la Unión en el Comité Director debe basarse, por lo tanto, en los proyectos de decisiones adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte se basará en los proyectos de decisiones del Comité Director que se adjuntan a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Director podrán acordar modificaciones menores de dichos proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

(1) DO L 278 de 27.10.2017, p. 3.

(2) Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, p. 1).

(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

PROYECTO DE

EL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, y en particular su artículo 24, apartado 1, y su artículo 30,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se adoptan las normas sobre la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en …,

  1. Se establecen en las presentes normas los procedimientos para la contratación del director y de los posibles directores adjuntos, así como del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Secretaría»), y los requisitos sobre sus condiciones de trabajo y sobre equilibrio geográfico del personal, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Tratado»).

  2. En caso de contradicción entre las presentes normas y el Tratado, serán de aplicación las disposiciones del Tratado.

  3. Se publicará, previa aprobación del Comité Director Regional, una convocatoria abierta de candidaturas para el puesto de director y de director adjunto tanto en la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión»), como en las Partes de Europa Sudoriental (la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia).

  4. Como mínimo treinta días antes de la fecha de la reunión correspondiente del Comité Director Regional en la que el nombramiento del director o de un director adjunto figure en el orden del día, la Comisión Europea facilitará una propuesta en la que conste el candidato propuesto.

  5. El candidato será nombrado a título personal.

  6. El candidato será ciudadano de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier Parte de Europa Sudoriental.

  7. La propuesta de la Comisión Europea se justificará debidamente teniendo en cuenta las responsabilidades del director o del director adjunto. Incluirá una descripción de las cualificaciones y de la experiencia del candidato propuesto y se basará en el acuerdo previo sobre su candidatura.

  8. Todas las Partes Contratantes podrán expresar sus opiniones sobre la propuesta. En caso de que se formulen por escrito antes de la reunión del Comité Director Regional, el presidente del Comité Director Regional (en lo sucesivo, «presidente») anunciará la declaración pertinente durante la reunión.

  9. El Comité Director Regional podrá solicitar la comparecencia del candidato propuesto durante su reunión antes de que se adopte la decisión de nombramiento. El presidente propondrá con carácter previo reglas operativas ad hoc respecto de la comparecencia (plazo, número de preguntas, etc.).

  10. Previa consulta al Consejo Ministerial, el Comité Director Regional decidirá por unanimidad el nombramiento del director y de los posibles directores adjuntos, de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Tratado.

  11. El Comité Director Regional indicará en su decisión la fecha de inicio del nombramiento.

  12. En un plazo de siete días naturales a partir de la decisión del Comité Director Regional, el presidente emitirá un acto de nombramiento que deberá ser firmado por el director o el director adjunto.

  13. La contratación del personal de la Secretaría se basará, de forma conjunta, en los principios básicos siguientes: — transparencia de los procedimientos de selección,

    — no discriminación,

    — competencia y profesionalismo,

    — equilibrio entre hombres y mujeres, y

    — equilibrio geográfico.

  14. El Comité Director Regional adoptará el organigrama de la Secretaría, sobre la base de una propuesta del director.

  15. Cualquier persona que sea ciudadano de cualquiera de las Partes Contratantes podrá presentar su candidatura para ocupar un puesto anunciado en la Secretaría.

  16. Los candidatos presentarán su candidatura a título personal.

  17. La Secretaría será responsable de la organización de los procedimientos de selección de conformidad con las presentes normas. La Secretaría podrá incluir asesoría externa para apoyar su labor en cualquier fase de los procedimientos de selección.

  18. El personal, salvo los directores adjuntos, será seleccionado y nombrado por el director.

  19. Tras el procedimiento de selección, todo nombramiento oficial estará sujeto a que un médico cualificado designado por el director certifique que la persona posee el grado de aptitud física necesario para el puesto.

  20. Cualquier nombramiento tendrá una duración determinada, tras un período de prueba conforme a las presentes normas, y será renovable.

  21. En relación con cualquier puesto, se establecerá un período de prueba de seis meses a partir del nombramiento. De conformidad con el punto 23, letra b), el período de prueba podrá prorrogarse hasta un máximo de seis meses.

  22. Cualquier período de servicios pasados prestados en la Secretaría como funcionario podrá considerarse, total o parcialmente, un período de prueba. Esto será aplicable cuando coincidan las obligaciones principales con arreglo a la descripción del puesto anterior y del puesto para el que el que el funcionario haya sido nombrado de conformidad con las presentes normas.

  23. Durante el quinto mes de cualquier período de prueba, el superior jerárquico inmediato del funcionario elaborará un informe sobre la competencia, rendimiento y comportamiento del funcionario. En el informe se recomendará: a) que se confirme el nombramiento del funcionario;

    1. que el período de prueba del funcionario se prorrogue durante un máximo de seis meses, o

    2. que se ponga fin al nombramiento del funcionario.

  24. Antes de que finalice el quinto mes, el informe a que se refiere el punto 23 se transmitirá al director para decisión.

  25. Se considerará que el período de prueba es una parte del período total del nombramiento.

  26. A propuesta de cualquiera de las Partes Contratantes, el director, en consulta con la Comisión Europea, podrá nombrar a un experto en comisión de servicios de dicha Parte Contratante por un período de hasta tres años, a condición de que tenga capacidad administrativa y financiera. El director elaborará normas detalladas sobre el estatuto de los expertos en comisión de servicios.

  27. La Secretaría pondrá en marcha el procedimiento de selección publicando anuncios de vacantes en los que se especifiquen los criterios relativos a las competencias generales y específicas y las cualificaciones clave requeridas, así como la posible duración del nombramiento, la función y las principales etapas del procedimiento de selección.

  28. Los anuncios de vacantes se publicarán en inglés en el sitio web de la Secretaría, así como en la prensa internacional y especializada, con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio del procedimiento de selección pertinente. La información también se facilitará a todas las Partes Contratantes.

  29. El director podrá determinar la información que, con sujeción a los requisitos de confidencialidad, se anunciará únicamente a los candidatos preseleccionados. Dicha información, sin embargo, no podrá referirse a la descripción del puesto de trabajo en sí.

  30. El director estará asistido, en el procedimiento de selección, por un Comité de Selección, que estará formado como mínimo por cuatro miembros: el director, un representante del presidente y dos representantes...

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