Decisión (UE) 2019/466 del Consejo, de 18 de marzo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la modificación del anexo XXVII de dicho Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/26

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 194 y 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante las Decisiones (UE) 2017/1247 (2) y (UE) 2017/1248 (3) del Consejo y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2) Con arreglo al artículo 273 del Acuerdo, las Partes deben adaptar su legislación, conforme a su anexo XXVII, a fin de garantizar que todas las condiciones para el transporte de electricidad y gas sean objetivas, razonables, transparentes y no discriminatorias, con el objetivo de aumentar la seguridad del abastecimiento energético en la región.

(3) Asimismo, con el fin de avanzar hacia la integración del mercado, incluido el desarrollo de las interconexiones energéticas, el artículo 337 del Acuerdo prevé que las Partes continúen e intensifiquen su cooperación en asuntos energéticos, entre otras cosas mediante la aproximación gradual en el sector energético.

(4) El artículo 341 del Acuerdo establece que la aproximación gradual en el sector energético se realizará con arreglo a un calendario, tal y como se indica en su anexo XXVII.

(5) El artículo 474 del Acuerdo establece la obligación por parte de Ucrania de proceder a una aproximación gradual de su legislación al Derecho de la Unión, en particular en el sector energético.

(6) El acervo de la Unión en el sector energético ha evolucionado sustancialmente desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo.

(7) De conformidad con el artículo 463, apartados 1 y 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación está habilitado para tomar decisiones con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo. En particular, puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo, teniendo en cuenta la evolución del Derecho de la Unión y las normas aplicables establecidas en los instrumentos internacionales considerados pertinentes por las Partes.

(8) Por consiguiente, el Consejo de Asociación debe modificar el anexo XXVII del Acuerdo, a fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión.

(9) El artículo 475 del Acuerdo define en términos generales el proceso de control de los avances logrados en la aproximación de la legislación de Ucrania al Derecho de la Unión, incluidos los aspectos de aplicación y ejecución. Dispone que el proceso de información y evaluación tendrá en cuenta las modalidades específicas definidas en el Acuerdo o decisiones de los organismos institucionales establecidos en virtud del Acuerdo.

(10) Con el fin de garantizar una aplicación más eficaz de las reformas, es necesario reforzar el mecanismo de control de la reforma del sector energético.

(11) Por consiguiente, el Consejo de Asociación debe modificar el anexo XXVII del Acuerdo a fin de establecer normas más detalladas en relación con el control de la aproximación de la legislación de Ucrania al Derecho de la Unión en el sector energético.

(12) Es necesario establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, en lo relativo a la modificación del anexo XXVII del Acuerdo.

(13) La posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación debe basarse en consecuencia en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la modificación del anexo XXVII de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación anexo a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2019.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2) Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, p. 1).

(3) Decisión (UE) 2017/1248 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, p. 4).

PROYECTO DE

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y en particular su artículo 463,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2) El preámbulo del Acuerdo reconoce el deseo de las Partes de avanzar en el proceso de reformas y aproximación de Ucrania para contribuir de este modo a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política, así como a la realización de dicha integración económica mediante una amplia aproximación normativa. El preámbulo también hace referencia al compromiso de las Partes de mejorar la seguridad energética, en particular incrementando la integración del mercado y la aproximación de la normativa hacia elementos clave del acervo de la UE.

(3) Además, el Memorando de Entendimiento sobre la Asociación energética estratégica entre la Unión Europea y Ucrania, de 24 de noviembre de 2016, reconoce que el objetivo que se persigue con la intensificación de la cooperación en el ámbito de la energía y la reforma del sector energético es lograr la plena integración de los mercados de la energía de la Unión y de Ucrania.

(4) El artículo 1 del Acuerdo se refiere al objetivo de contribuir a los esfuerzos de Ucrania para completar la transición a una economía de mercado operativa, a través, entre otros medios, de la aproximación progresiva de su legislación a la de la Unión.

(5) Con arreglo al artículo 273 del Acuerdo, las Partes deben adaptar su legislación, conforme a su anexo XXVII, a fin de garantizar que todas las condiciones para el transporte de electricidad y gas sean objetivas, razonables, transparentes y no discriminatorias.

(6) Asimismo, con el fin de avanzar hacia la integración del mercado, el artículo 337 del Acuerdo prevé que las Partes continúen e intensifiquen su cooperación en asuntos energéticos, entre otras cosas mediante la aproximación gradual en el sector energético.

(7) El artículo 341 del Acuerdo establece que la aproximación gradual en el sector energético se realizará con arreglo a un calendario, tal y como se indica en su anexo XXVII.

(8) El artículo 474 del Acuerdo reitera el compromiso general de Ucrania de proceder a una aproximación gradual de su legislación al Derecho de la Unión, en particular en el sector energético.

(9) El acervo de la UE en el sector energético ha evolucionado sustancialmente desde la conclusión de la negociación del Acuerdo, al igual que lo han hecho las obligaciones de Ucrania derivadas de la aplicación del Acuerdo y su adhesión al Tratado de la Comunidad de la Energía. Es necesario que esta evolución se refleje en el anexo XXVII del Acuerdo, que, por lo tanto, debe actualizarse.

(10) El artículo 475 del Acuerdo define en términos generales el proceso de control de los avances logrados en la aproximación de la legislación de Ucrania a la legislación de la Unión, incluidos los aspectos de aplicación y ejecución. Dispone que el proceso de información y evaluación tendrá en cuenta las modalidades específicas definidas en el Acuerdo o las decisiones de los organismos institucionales establecidos en virtud del Acuerdo.

(11) Con el fin de garantizar una aplicación más eficaz de las reformas por parte de Ucrania, es necesario reforzar el mecanismo de control de la reforma del sector energético, a fin de que las reformas logradas tengan un carácter irreversible y contribuyan de este modo de forma duradera a la modernización de dicho sector.

(12) De conformidad con el artículo 463, apartados 1 y 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación está habilitado para tomar decisiones con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo. En particular, puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo, teniendo en cuenta la evolución del Derecho de la Unión y las normas aplicables establecidas en los instrumentos internacionales considerados pertinentes por las Partes.

(13) Por consiguiente, el Consejo de Asociación debe modificar el anexo XXVII del Acuerdo a fin de establecer normas más detalladas en relación con el control de la aproximación de la legislación de Ucrania al Derecho de la Unión en el sector energético. A tal efecto, deben incluirse en el anexo XXVII del Acuerdo las disposiciones pertinentes para reforzar el proceso de control.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo XXVII del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Diario Oficial de Ucrania.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Con el fin...

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