Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo, de 30 de noviembre de 2018, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/31 (BCE/2018/32)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/196

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 47 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «Estatutos del SEBC») dispone que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en adelante, los «BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General, por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del Banco Central Europeo (BCE) y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2) El artículo 1 de la Decisión BCE/2013/31 (1) establece que cada uno de dichos BCN desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

(3) La Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo (BCE/2018/27) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2019 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en adelante, «ponderaciones en la clave del capital»).

(4) El ajuste quinquenal de la clave del capital del BCE exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2013/31 con efectos a partir del 1 de enero de 2019 y que determine qué porcentaje del capital del BCE deben desembolsar los BCN no pertenecientes a la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2019. Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2018/27), cada BCN no perteneciente a la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado que observe los importes que acompañan a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN no pertenecientes a la zona del euro Capital suscrito a 1 de enero de 2019 (EUR) Capital...

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