Decisión (UE) 2019/510 del Consejo, de 25 de marzo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental por lo que se refiere a la solicitud de adhesión del Reino Unido a dicho Convenio

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 85/22

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (1) (en lo sucesivo, «Convenio CPANE») se aprobó mediante la Decisión 81/608/CEE del Consejo (2) y entró en vigor el 17 de marzo de 1982.

(2) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de ser aplicables al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación de la retirada, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(3) Hasta el momento en que se retire de la Unión, el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro, por lo que goza de todos los derechos y está sujeto a todas las obligaciones que se derivan de los Tratados, incluido el cumplimiento del principio de cooperación leal.

(4) En sus orientaciones tras la notificación del Reino Unido de conformidad con el artículo 50 del TUE, de 29 de abril de 2017, el Consejo Europeo reconoció que, en el contexto internacional, es necesario tener en cuenta las particularidades del Reino Unido como Estado miembro saliente, siempre y cuando este cumpla sus obligaciones y sea leal a los intereses de la Unión mientras siga perteneciendo a ella.

(5) El Acuerdo de Retirada contiene cláusulas relativas a la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido, y en el Reino Unido, después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país (en lo sucesivo, «período transitorio»). Si el Acuerdo entra en vigor, el Derecho de la Unión, incluidos los tratados internacionales en los que la Unión es Parte, seguirá siendo aplicable tanto al Reino Unido como en su territorio durante el período transitorio de conformidad con dicho Acuerdo, y dejará de aplicarse al final de ese período.

(6) Actualmente, el Convenio CPANE es aplicable al Reino Unido, puesto que la Unión es Parte Contratante en dicho Convenio, mientras que el artículo 20, apartado 4, del Convenio CPANE...

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