Decisión (UE) 2019/683 del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de la protección, la seguridad y el servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (STCE n.o 218)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/9

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 87, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 8,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de la protección, la seguridad y el servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado en Saint-Denis el 3 de julio de 2016 y está abierto a la firma y ratificación desde entonces.

(2) El Convenio tiene por objeto proporcionar un entorno protegido, seguro y agradable en los partidos de fútbol y en otros eventos deportivos.

(3) El artículo 11, apartados 2, 3 y 4, del Convenio, relativo a los puntos nacionales de información futbolística, puede afectar a normas comunes o alterar su ámbito de aplicación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que esas disposiciones coinciden con el contenido de algunas obligaciones previstas en la Decisión 2002/348/JAI del Consejo (2).

(4) El apoyo de la Unión al Convenio es importante para combatir la violencia relacionada con los acontecimientos deportivos y complementaría los esfuerzos ya realizados en ese ámbito mediante el apoyo a proyectos desarrollados en el marco del capítulo dedicado al deporte del programa Erasmus+, establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) La Unión no puede adherirse al Convenio, ya que solo los Estados pueden ser Parte en él.

(6) Por lo tanto, se debe autorizar a los Estados miembros a firmar y ratificar el Convenio, actuando conjuntamente en interés de la Unión, respecto de las partes del Convenio que son competencia exclusiva de la Unión.

(7) El Reino Unido e Irlanda están vinculados por la Decisión 2002/348/JAI y participan, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(8) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio del...

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