Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

(2) El texto del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de dos organizaciones intergubernamentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.

(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el Convenio fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4) El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

(5) El Consejo de Miembros establece un órgano decisorio, denominado «Consejo Oleícola Internacional», y ejerce todos los poderes y desempeña todas las funciones necesarias para alcanzar los objetivos de dicho Convenio. Conviene autorizar a la Comisión a representar a la Unión en el Consejo de Miembros.

(6) De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Convenio, el Consejo de Miembros puede modificar las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio, y modificar así el Convenio.

(7) Con el fin de facilitar la adopción de estas modificaciones del Convenio por parte del Consejo de Miembros, y para evitar el riesgo de no disponer de una posición de la Unión, procede facultar a la Comisión para que las apruebe en nombre de la Unión, con arreglo a condiciones materiales y de procedimiento concretas.

(8) Con el fin de garantizar que la aprobación...

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