Decisión (UE) 2019/937 del Consejo, de 27 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte por lo que refiere a la solicitud de adhesión del Reino Unido a dicho Convenio

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/61

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (1) (en lo sucesivo, «Convenio NASCO») fue aprobado por la Decisión 82/886/CEE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de octubre de 1983.

(2) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, y sujeto a la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo (3), el 1 de noviembre de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(3) Hasta el momento en que se retire de la Unión, el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro, por lo que goza de todos los derechos y está sujeto a todas las obligaciones que se derivan de los Tratados, incluido el cumplimiento del principio de cooperación leal.

(4) En sus orientaciones de 29 de abril de 2017, el Consejo Europeo reconoció que, en el contexto internacional, es necesario tener en cuenta las particularidades del Reino Unido como Estado miembro saliente, siempre y cuando el Reino Unido cumpla sus obligaciones y sea leal a los intereses de la Unión mientras siga perteneciendo a ella.

(5) El Acuerdo de Retirada publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de abril de 2019 (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), contiene cláusulas relativas a la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido, y en el Reino Unido, después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país (en lo sucesivo, «período de transición»). Si el Acuerdo de Retirada entra en vigor, el Derecho de la Unión, incluidos los tratados internacionales en los que la Unión es Parte, seguirá siendo aplicable tanto al Reino Unido como en su territorio durante el período transitorio de conformidad con el Acuerdo de Retirada, y dejará de aplicarse al final de ese período transitorio.

(6) Actualmente, el Convenio NASCO es aplicable al Reino Unido, puesto que la Unión es Parte Contratante en dicho Convenio.

(7) De conformidad con el...

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