Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5)

Enforcement date:February 01, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

1.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 27/9

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/… del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2) dispone el ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, «ponderaciones en la clave del capital» y «clave del capital», respectivamente). Dicho ajuste exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales el 31 de enero de 2020 que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión que derogue la Decisión (UE) 2019/45 del Banco Central Europeo (ECB/2018/29) (3) con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

(2) La Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo (BCE/2020/4) (4) determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ajustada. La Decisión (UE) 2020/… del Banco Central Europeo (BCE/2020/2) (5) determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, «BCN no pertenecientes a la zona del euro») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 de acuerdo con la clave del capital ajustada.

(3) Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo (BCE/2018/28) (6), conforme a la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4), cada BCN de la zona del euro deberá transferir los importes necesarios al BCE, a fin de alcanzar en 2022 las sumas mostradas en el cuadro del artículo 1 de dicha decisión.

(4) Asimismo, puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya un porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE aplicable hasta el 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) (7), conforme a la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), cada uno de ellos transferirá al BCE las cantidades necesarias para que se observen los importes que figuran en la tercera columna del cuadro del artículo 1 de dicha decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de enero de 2020 y de la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3), los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 corresponde a las...

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