Decisión (UE) 2020/1997 del Banco Central Europeo de 24 de noviembre de 2020 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2021 (BCE/2020/57)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

7.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 410/104

(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros de la zona del euro»).

(2) Los 19 Estados miembros de la zona del euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de aprobación del volumen de emisión de monedas en 2021, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones. Algunos de estos Estados miembros han presentado, además información, complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla importante para justificar sus solicitudes.

(3) Puesto que el derecho de los Estados miembros de la zona del euro a emitir monedas en euros se somete a la aprobación por el BCE del volumen de emisión, en virtud del artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43) los Estados miembros de la zona del euro no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.

(4) Conforme al artículo 2, apartado 9, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), y dado que no se requiere la modificación del volumen de emisión de monedas solicitado, el Comité Ejecutivo está facultado para adoptar la presente Decisión sobre la aprobación de las solicitudes de los Estados miembros de la zona del euro respecto del volumen de emisión de monedas en 2021.

  1. «volumen de emisión de monedas»: el definido en el artículo 1, punto 3, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43);

  2. «monedas destinadas a la...

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