Decisión (UE) 2021/1102 del Consejo, de 28 de junio de 2021, por la que se solicita a la Comisión que presente un estudio sobre la situación y las opciones de la Unión en relación con la introducción, evaluación, producción, comercialización y utilización de agentes invertebrados de control biológico en el territorio de la Unión y una propuesta, si procede, habida cuenta de los resultados del estudio

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/81

(1) Los agentes de control biológico son enemigos naturales, antagonistas o competidores u otros organismos empleados para controlar, ya sea directa o indirectamente, plagas vegetales, incluidas las plagas cuarentenarias, mediante el control de sus vectores, las malas hierbas y las plantas exóticas invasoras.

(2) A efectos de la presente Decisión, solo se incluyen en su ámbito de aplicación los agentes invertebrados de control biológico (en lo sucesivo, «agentes de control»), como los insectos, incluidos los insectos macho estériles, los ácaros y las poblaciones de nematodos.

(3) Entre los Estados miembros existe gran variedad de enfoques y tipos de normativa aplicados en materia de liberación, evaluación y circulación de agentes de control. Sin embargo, los agentes de control no entienden de fronteras y pueden dispersarse más allá de los territorios en los que hayan sido liberados deliberadamente con el objetivo de controlar plagas vegetales, malas hierbas y especies vegetales exóticas invasoras.

(4) A menudo empleados en la producción en invernaderos, los agentes de control tienen una importancia creciente en la agricultura y la silvicultura sostenibles, en particular en la aplicación de la gestión integrada de plagas (GIP) y en la agricultura ecológica. Los sistemas de agricultura sostenible aportan una contribución vital a la transición de la Unión hacia sistemas alimentarios sostenibles, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Estrategia de la granja a la mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» y en la Comunicación de la Comisión sobre un «Pacto Verde Europeo», y con el apoyo de la futura política agrícola común. En este contexto, el uso de agentes de control contribuye a reducir la dependencia de productos fitosanitarios químicos.

(5) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) tiene por objeto proteger a la Unión contra la introducción de nuevas plagas y, al mismo tiempo, luchar más eficazmente contra las plagas existentes. La política fitosanitaria que contiene dicho Reglamento se centra, en particular, en la detección de nuevas plagas vegetales en todo el mundo, la prevención de la entrada de dichas plagas en el territorio de la Unión y, en caso de introducción, su detección precoz y erradicación.

(6) La entrada, el establecimiento y la propagación de plagas vegetales pueden poner en peligro...

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