Decisión (UE) 2021/1157 del Consejo, de 30 de junio de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en respuesta a la declaración unilateral del Reino Unido en la que expone la práctica que se propone seguir en lo que respecta a las importaciones en Irlanda del Norte de productos cárnicos procedentes de Gran Bretaña entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/99

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») (1) fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (2), de 30 de enero de 2020, y entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») forma parte integrante del Acuerdo de Retirada.

(2) El artículo 5, apartado 4, del Protocolo prevé la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 2 del Protocolo al y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(3) Las disposiciones del Derecho de la Unión sobre alimentos enumeradas en el anexo 2 del Protocolo incluyen prohibiciones y restricciones aplicables a las importaciones en la Unión de determinados productos cárnicos procedentes de terceros países. Dichas prohibiciones y restricciones son aplicables a las importaciones en Irlanda del Norte de esos productos cárnicos procedentes de Gran Bretaña desde que termina el período transitorio.

(4) El 17 de diciembre de 2020, el Reino Unido formuló una declaración unilateral que quedó registrada en el acta de la reunión del Comité Mixto del Acuerdo de Retirada, en la que exponía la práctica que se proponía seguir en lo que respecta a las importaciones en Irlanda del Norte de productos cárnicos procedentes de Gran Bretaña hasta el 30 de junio de 2021. De conformidad con la declaración del Reino Unido, los productos cárnicos procedentes de Gran Bretaña se importarían en Irlanda del Norte con arreglo a las condiciones siguientes: i) estarían sujetos a un procedimiento de canalización aplicable desde el punto de salida designado en Gran Bretaña hasta los supermercados de destino en Irlanda del Norte; ii) se venderían exclusivamente a consumidores finales en supermercados situados en Irlanda del Norte y no se venderían a otros operadores de la cadena alimentaria; iii) irían acompañados de certificados sanitarios oficiales expedidos por las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT