Decisión (UE) 2021/1180 del Consejo de 13 de julio de 2021 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial con respecto a la adopción de una decisión de modificación de las disposiciones relativas a los Tipos de Interés Comercial de Referencia del Acuerdo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/97

(1) Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desarrolladas en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, son de aplicación en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2) Con arreglo al artículo 63 del Acuerdo, los Participantes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Participantes») deben revisar periódicamente el sistema de fijación de los Tipos de Interés Comercial de Referencia (TICR), a fin de garantizar que los tipos notificados reflejen las condiciones del mercado y cumplan los objetivos intrínsecos de este sistema. Dichas revisiones también deben abarcar el margen que haya de añadirse cuando se apliquen dichos tipos.

(3) Los Participantes deben decidir por procedimiento escrito sobre una decisión prevista de modificación de las disposiciones sobre los TICR establecidas en el anexo XVI del Acuerdo.

(4) La decisión prevista de modificación de las disposiciones sobre los TICR debe aportar una mayor coherencia política y armonizar las prácticas de préstamo, mejorando así la igualdad de condiciones entre los Participantes. Además, debe acercar los tipos de interés fijo...

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