Decisión (UE) 2021/12 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo que respecta a la determinación de las mercancías que no presentan riesgo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 5/5

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado el 30 de enero de 2020 por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2) El artículo 166 del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones con respecto a todos los asuntos para los que el Acuerdo de Retirada así lo disponga. El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») forma parte integrante del Acuerdo de Retirada.

(3) El artículo 5, apartado 1, del Protocolo prevé la aplicación de los derechos de aduana aplicables en virtud del Derecho de la Unión a las mercancías introducidas en Irlanda del Norte que se consideren que presentan riesgo de circular posteriormente en la Unión. Las mercancías que no presentan riesgo no están sujetas a derechos de aduana o están sujetas a los derechos de aduana aplicables en el Reino Unido.

(4) En virtud del artículo 5, apartado 2, del Protocolo, debe considerarse que existe el riesgo de que todas las mercancías introducidas en Irlanda del Norte circulen posteriormente en la Unión. Para que se considere que las mercancías introducidas en Irlanda del Norte «no presentan riesgo» en este sentido, es preciso establecer que dichas mercancías estén sujetas a un tratamiento comercial en dicho país y que cumplan los criterios establecidos por el Comité Mixto.

(5) Los criterios para las mercancías no sujetas a tratamiento comercial deben respetar el hecho de que, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo, Irlanda del Norte es parte del territorio aduanero del Reino Unido. Asimismo, deben reflejar el compromiso de las Partes en el Protocolo de que la aplicación del Protocolo debe afectar lo menos posible a la vida cotidiana de las comunidades tanto de Irlanda como de Irlanda del Norte.

(6) Podrá considerarse que no existe el riesgo de que las mercancías introducidas en Irlanda del Norte circulen posteriormente en la Unión cuando el diferencial arancelario sea cero, o cuando se garantice de otro modo que no existe ningún incentivo para que los operadores económicos transporten mercancías a Irlanda del Norte únicamente motivados por el arancel aduanero aplicable.

(7) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto.

a) las condiciones para considerar que una mercancía introducida en Irlanda del Norte procedente de fuera de la Unión no estará sujeta a un tratamiento comercial en Irlanda del Norte;

b) los criterios para considerar que no existe el riesgo de que una mercancía introducida en Irlanda del Norte procedente de fuera de la Unión circule posteriormente en la Unión.

a) la persona que presenta una declaración de despacho a libre práctica de dicha mercancía o en cuyo nombre se presenta dicha declaración (en lo sucesivo, «importador») haya...

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