Decisión (UE) 2021/1208 del Consejo, de 19 de julio de 2021, que modifica la Decisión 2003/76/CE por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/54

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002 de conformidad con su artículo 97. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fueron transferidos a la Unión el 24 de julio de 2002.

(2) De conformidad con el Protocolo (n.o 37), el valor neto de los elementos del patrimonio activo y pasivo, tal como figura en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considera como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, denominado «CECA en liquidación» y, tras el cierre de la liquidación, «activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero».

(3) El Protocolo (n.o 37) dispone asimismo que los ingresos que genere ese patrimonio, denominados «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero» (FICA), se deben utilizar exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en dicho Protocolo y en los actos adoptados en virtud de dicho Protocolo.

(4) El 1 de febrero de 2003 el Consejo adoptó la Decisión 2003/76/CE (2), por la que se establecen las normas para la aplicación del Protocolo (n.o 37).

(5) Debido al contexto de bajos tipos de interés, los ingresos asignados a la financiación de proyectos de investigación para el carbón y el acero están disminuyendo rápidamente. Ese factor está conduciendo a una situación en la que podría no alcanzarse el presupuesto mínimo crítico disponible para organizar una convocatoria anual de propuestas para el Programa de Investigación del FICA (en lo sucesivo, «Programa»). Un presupuesto mínimo crítico para organizar una convocatoria es necesario para que el programa ofrezca un apoyo significativo a proyectos de investigación colaborativos interesantes que tengan la masa crítica y el valor añadido de la Unión para mejorar la sostenibilidad, la competitividad, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, y para reducir el impacto ambiental en dichos sectores.

(6) En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió a apoyar las tecnologías de vanguardia en acero limpio...

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