Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 355/6

(1) La presente Decisión establece las normas y el procedimiento de la asociación de la Unión con los países y territorios de ultramar (PTU), incluida Groenlandia, y sustituye a la Decisión 2013/755/UE del Consejo («Decisión de Asociación ultramar») (2) y a la Decisión 2014/137/UE del Consejo (3). Por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2013/755/UE.

(2) Tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la presente asociación se aplica a los PTU enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con exclusión de los doce PTU del Reino Unido enumerados en dicho anexo.

(3) En virtud del artículo 204 del TFUE, las disposiciones de los artículos 198 a 203 del TFUE son aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas que figuran en el Protocolo n.o 34 del TFUE sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia. De acuerdo con el Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que respecta a Groenlandia (4), las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra, se rigen por la Decisión 2014/137/UE, que destaca los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales entre la Unión y Groenlandia y define una asociación y cooperación específicas. La Decisión 2014/137/UE expiró el 31 de diciembre de 2020.

(4) A partir del 1 de enero de 2021, la ayuda de la Unión a los PTU financiada anteriormente por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión.

(5) A fin de reducir el número de instrumentos de financiación exterior y de racionalizar sus resultados, procede reagrupar las relaciones con todos los PTU, incluida Groenlandia, sustituyendo la Decisión 2013/755/UE y la Decisión 2014/137/UE por una única Decisión.

(6) La colaboración establecida en virtud de la presente Decisión debe permitir mantener las estrechas relaciones que existen entre la Unión, por una parte, y los PTU, por otra.

(7) El Consejo acordó en 2003 que las futuras relaciones de la Unión con Groenlandia después de 2006 se basarían en una cooperación global para el desarrollo sostenible que incluiría un acuerdo específico en materia de pesca, negociado según las normas y principios generales de este tipo de acuerdos.

(8) En la Declaración conjunta de la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre las relaciones entre la Unión Europea y Groenlandia, firmada en Bruselas el 19 de marzo de 2015, se recordaron los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales entre la Unión y Groenlandia, y se recogió el compromiso de seguir reforzando las relaciones y la cooperación sobre la base de intereses ampliamente compartidos y dotar a sus relaciones mutuas de una perspectiva a largo plazo.

(9) La presente Decisión debe destacar las especificidades de la cooperación entre la Unión, por una parte, y Groenlandia y Dinamarca, por otra, tales como el objetivo de preservar los vínculos estrechos y duraderos que existen entre la Unión, Groenlandia y Dinamarca, el reconocimiento de la posición geoestratégica de Groenlandia, la importancia del diálogo político entre Groenlandia, Dinamarca y la Unión, la existencia de un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión y Groenlandia y el potencial de la cooperación sobre las cuestiones relativas al Ártico. La Decisión debe responder a los desafíos mundiales, haciendo posible el desarrollo de una agenda proactiva y la defensa de intereses mutuos, en particular, el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, así como la investigación y la innovación.

(10) El TFUE y la legislación derivada adoptada sobre la base del TFUE no se aplican automáticamente a los PTU, a excepción de algunas disposiciones que explícitamente establecen su aplicación. Aun no siendo terceros países, los PTU no forman parte del mercado único y deben sin embargo respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia.

(11) La relación especial que existe entre la Unión y los PTU está pasando de un enfoque de cooperación al desarrollo a una colaboración marcada por la reciprocidad en apoyo del desarrollo sostenible de los PTU. Deben consolidarse y reforzarse los progresos realizados hasta la fecha. Además, la solidaridad entre la Unión y los PTU debe basarse en su relación única y en su pertenencia a la misma familia europea.

(12) La contribución de la sociedad civil al desarrollo de los PTU puede incrementarse reforzando las organizaciones de la sociedad civil en todos los ámbitos de la cooperación.

(13) La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), adoptada en septiembre de 2015 por las Naciones Unidas, es la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias a nivel mundial en relación con el desarrollo sostenible. Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París (5) adoptado el 12 de diciembre de 2015 bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») y la Agenda de Acción de Adís Abeba como parte central, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible en todo el mundo. Es de alcance universal y facilita un marco completo y compartido de actuación que se aplica tanto a la Unión como a sus socios. La Agenda 2030 compagina las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, reconociendo las interrelaciones esenciales entre sus objetivos y sus metas. La Agenda 2030 tiene como objetivo que nadie se quede atrás. Su ejecución estará estrechamente coordinada con los demás compromisos internacionales. En las acciones ejecutadas en el marco de la presente Decisión se prestará especial atención a las interrelaciones entre los ODS y las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. La igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son esenciales para alcanzar los ODS y son elementos transversales en toda la Agenda 2030.

(14) La asociación entre la Unión y los PTU debe seguir basándose en tres pilares clave, a saber, el aumento de la competitividad, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad, y el fomento de la cooperación y la integración entre los PTU y otros socios y regiones vecinas.

(15) La asistencia financiera de la Unión, asignada en el marco de la asociación, debe aportar una perspectiva europea al desarrollo de los PTU y contribuir a reforzar los vínculos estrechos y duraderos que existen entre la Unión y los PTU, al tiempo que debe fortalecer la posición de los PTU como puestos avanzados de la Unión, sobre la base de la historia y los valores comunes que unen a los socios.

(16) Dada la situación geográfica de los PTU, y en interés de todas las Partes, debe procurarse la cooperación entre los PTU y sus vecinos, pese al diferente estatus de cada actor de una determinada zona geográfica en relación con el Derecho de la Unión, incidiendo en particular en materias de interés común y en la promoción de los valores y normas de la Unión.

(17) El desarrollo de la cooperación intrarregional es una prioridad de interés mutuo. Las actuaciones intrarregionales deben velar por un equilibrio, cuando proceda, entre las regiones del Pacífico, océano Índico, Caribe y Ártico.

(18) Los PTU se enfrentan a limitaciones particulares debido a su situación geográfica. Cuando se aplique la presente Decisión deben tomarse en consideración especialmente las limitaciones debidas a su lejanía o extrema lejanía.

(19) Cuando se aplique la presente Decisión, deberá tenerse en cuenta la situación social y económica de los PTU, en particular para los PTU que puedan optar a la ayuda oficial al desarrollo (AOD), según la lista de beneficiarios de dicha ayuda elaborada por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

(20) Muchos PTU son vecinos de regiones ultraperiféricas, contempladas en el artículo 349 del TFUE, de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y de otros terceros países o territorios (6) y comparten necesidades comunes con sus vecinos, desde la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad hasta las cuestiones relacionadas con los océanos, la diversificación económica y la reducción del riesgo de catástrofes.

(21) La Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», las Conclusiones de los Foros PTU-UE números 15 y 16 y la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países ACP hacen un llamamiento al refuerzo de los programas de cooperación regional en los que participen los PTU y sus vecinos.

(22) Los PTU albergan una rica biodiversidad terrestre y marina. El cambio climático está repercutiendo en el medio natural de los PTU y constituye una amenaza a su desarrollo sostenible. Las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, disminución del riesgo de catástrofes, gestión sostenible...

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