Decisión (UE) 2021/1836 del Consejo, de 15 de octubre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación del Acuerdo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 372/16

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2) El artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto para adoptar decisiones por las que se modifique dicho Acuerdo, a condición de que dichas modificaciones sean necesarias a efectos de corregir errores, resolver omisiones u otras deficiencias o hacer frente a situaciones imprevistas en el momento de la firma del Acuerdo, siempre que dichas decisiones no modifiquen los elementos esenciales del Acuerdo. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido, y tanto la Unión como el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, las cuales tendrán los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

(3) Por inadvertencia, una decisión y una recomendación de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social no figuran en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada. Otras cuatro decisiones y una recomendación se adoptaron antes del final del período transitorio. Esas decisiones y recomendaciones deben, por lo tanto, añadirse al citado anexo.

(4) Con el fin de subsanar las referidas omisiones y deficiencias, el Comité Mixto debe adoptar una decisión con arreglo al artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de Retirada.

(5) Por tanto, procede establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto.

(1) El artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1 (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones de modificación de dicho Acuerdo, a condición de que dichas modificaciones sean necesarias a efectos de corregir errores, resolver omisiones u otras deficiencias o hacer frente a situaciones imprevistas en el momento de la firma del Acuerdo, y de que dichas decisiones no modifiquen los elementos esenciales del Acuerdo. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido...

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