Decisión (UE) 2021/2271 del Consejo, de 11 de octubre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus en los asuntos ACCC/C/2008/32, ACCC/C/2015/128, ACCC/C/2013/96, ACCC/C/2014/121 y ACCC/C/2010/54

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 457/6

(1) El 17 de febrero de 2005, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus») (1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas se aprobó, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo (2).

(2) La Unión aplicó las obligaciones del Convenio de Aarhus respecto a sus instituciones y órganos principalmente por medio del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3) De conformidad con el artículo 15 del Convenio de Aarhus, se estableció el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Comité de Cumplimiento»). El Comité de Cumplimiento es competente para examinar el cumplimiento por las Partes en el Convenio de Aarhus de sus obligaciones en virtud de este último.

(4) En su séptimo período de sesiones de los días 18 a 20 de octubre de 2021, la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus ha de adoptar la decisión VII/8f, relativa al cumplimiento por parte de la Unión de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «decisión VII/8f»), incluidas en particular las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento en los asuntos ACCC/C/2008/32 y ACCC/C/2015/128. La decisión VII/8f también abarca las conclusiones del Comité de Cumplimiento en los asuntos ACCC/C/2013/96 y ACCC/C/2014/121 y en el informe sobre la aplicación de la solicitud ACCC/M/2017/3 con respecto a la decisión V/9g (asunto ACCC/C/2010/54).

(5) Las conclusiones en los asuntos ACCC/C/2008/32, ACCC/C/2015/128, ACCC/C/2013/96 y ACCC/C/2014/121 se presentarán en la Reunión de las Partes en el Convenio mediante la decisión VII/8f, en virtud de la cual adquirirían la condición de interpretación oficial del Convenio de Aarhus y serían vinculantes para las Partes en el Convenio de Aarhus y los órganos del Convenio de Aarhus.

(6) El 17 de marzo de 2017, el Comité de Cumplimiento presentó sus conclusiones a la Unión en el asunto ACCC/C/2008/32, sobre el acceso a la justicia a escala de la UE. En el apartado 123 de sus conclusiones, el Comité de Cumplimiento sostuvo que la Parte en cuestión incumplía lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio respecto al acceso de los miembros del público a la justicia, porque ni el Reglamento Aarhus ni...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT