Decisión (UE) 2021/2312 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia [notificada con el número C(2021) 8773]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 464/1

(1) Mediante la Decisión 95/196/CE (1), la Comisión aprobó el régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia («régimen de ayudas nórdicas»), notificado por Finlandia con arreglo al artículo 143 del Acta de adhesión con vistas a la autorización prevista en el artículo 142 del Acta de adhesión. La Decisión 95/196/CE fue sustituida por la Decisión C(2009) 3067 de la Comisión, de 30 de abril de 2009 (2), y esta, a su vez, fue sustituida por la Decisión (UE) 2018/672 de la Comisión (3).

(2) Dado que la autorización concedida a Finlandia para aplicar el régimen de ayudas nórdicas establecido en la Decisión (UE) 2018/672 expira el 31 de diciembre de 2021, resulta necesario adoptar una nueva Decisión.

(3) Las ayudas nacionales a largo plazo mencionadas en el artículo 142 del Acta de adhesión tienen por objeto garantizar el mantenimiento de la actividad agraria en las zonas nórdicas determinadas por la Comisión.

(4) Teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 142, apartados 1 y 2, del Acta de adhesión, las ayudas nacionales autorizadas en dicho artículo deben limitarse a las zonas que están situadas al norte del paralelo 62 o son limítrofes de ese paralelo y se ven afectadas por condiciones climáticas comparables que hacen de la agricultura una actividad especialmente difícil. El municipio (kunta) debe elegirse como unidad administrativa pertinente, con inclusión de los municipios rodeados por otros municipios comprendidos en estas zonas, aunque no cumplan los mismos requisitos.

(5) Con objeto de facilitar la administración del régimen y coordinarlo con la ayuda concedida en el marco de los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (4) y (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como con las ayudas nacionales, procede incluir en las zonas que reciben ayudas en virtud de la presente Decisión los mismos municipios pertenecientes a la zona delimitada por el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el Programa de Desarrollo Rural de Finlandia Continental 2014-2020.

(6) El periodo de referencia que sirva para estudiar la evolución de la producción agrícola y el nivel de ayuda global, a partir de las estadísticas nacionales disponibles, debe ser el mismo que el establecido en la Decisión (UE) 2018/672, y comprender los años 1991, 1992 y 1993.

(7) De conformidad con el artículo 142 del Acta de adhesión, el importe total de la ayuda concedida debe ser suficiente para mantener la actividad agrícola en las zonas nórdicas de Finlandia, pero no puede dar lugar a que la ayuda global supere el nivel de ayuda durante un período de referencia anterior a la adhesión. Por lo tanto, al determinar el nivel de la ayuda máxima admisible con arreglo a ese artículo, es necesario tener en cuenta la ayuda a la renta concedida en el marco de la política agrícola común. A partir de los datos de 2020, el importe máximo anual de la ayuda debe fijarse en 574,5 millones EUR, calculados como media del período de seis años comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

(8) El importe anual medio máximo de la ayuda debe dividirse entre las categorías de cría de animales, producción vegetal y otras ayudas nórdicas. Para la producción...

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