Decisión (UE) 2021/2321 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2021, sobre la delegación de las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para los solicitantes sujetos a la autoridad del Banco Central Europeo (BCE/2021/55)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

29.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 467/1

(1) El Banco Central Europeo (BCE) autoriza la expedición de salvoconductos de la Unión para el personal del BCE, para el personal del BCE sujeto a contratos de corta duración, y para sus familiares. Los salvoconductos de la Unión deben ser reconocidos por los Estados miembros como documentos válidos de viaje.

(2) Puesto que la facultad de expedir salvoconductos de la Unión se confiere a los presidentes de las instituciones de la Unión, la facultada para ejercer dicha facultad en el BCE es su presidenta.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo (1) establece la forma común de los salvoconductos expedidos por la Unión. Desde 2015, los salvoconductos de la Unión se expiden como documentos electrónicos de viaje por un procedimiento conforme al cual la Comisión centraliza el tratamiento de los datos para las demás instituciones de la Unión, según los acuerdos de nivel de servicio por los que se aplica el mecanismo de salvoconductos de la Unión.

(4) Dado el volumen de solicitudes de expedición de salvoconductos de la Unión para el personal del BCE, para el personal del BCE sujeto a...

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