Decisión (UE) 2021/675 del Consejo, de 20 de abril de 2021, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Cacao de 2010

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1

(1) La Unión es Parte en el Convenio Internacional del Cacao de 2010 (CIC) en virtud de la Decisión 2012/189/UE del Consejo (1) y es miembro de la Organización Internacional del Cacao (ICCO, por sus siglas en inglés).

(2) De conformidad con el artículo 7 del CIC, el Consejo Internacional del Cacao (COIC) desempeña o hace que se desempeñen todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al CIC. De conformidad con el artículo 12 del CIC, las decisiones del COIC se adoptan en principio por consenso. A falta de consenso, las decisiones se adoptan mediante votación especial.

(3) De conformidad con el artículo 10 del CIC, los miembros de la ICCO disponen de un total de 2 000 votos en el COIC. Cada miembro dispone de un número de votos especificado que se adapta anualmente de conformidad con los criterios establecidos en dicho artículo.

(4) Redunda en interés de la Unión participar en un convenio internacional sobre el cacao, teniendo en cuenta la importancia de este sector para varios Estados miembros y para la economía del sector europeo del cacao.

(5) Un grupo de trabajo técnico compuesto por miembros de la ICCO, tanto de países productores como de países exportadores, ha realizado un trabajo sustancial para presentar propuestas concretas de modificación del CIC. Se invitó a los miembros de la ICCO a que presentasen propuestas para iniciar este análisis técnico, como hizo la Unión. El COIC debe entablar negociaciones para una revisión parcial del CIC mucho antes de la expiración de su vigencia, a...

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