Decisión (UE) 2021/924 del Consejo, de 3 de junio de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Cacao en lo relativo a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao de 2010

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/8

(1) El Convenio Internacional del Cacao de 2010 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2012/189/UE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de octubre de 2012.

(2) De conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Convenio, el Convenio permanecerá en vigor hasta el 30 de septiembre de 2022, a menos que se prorrogue.

(3) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, el Consejo Internacional del Cacao de la Organización Internacional del Cacao (en lo sucesivo, «Consejo de la ICCO») ejerce todas las atribuciones y desempeña las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones expresas del Convenio. De conformidad con el artículo 62, apartado 4, del Convenio, el Consejo de la ICCO puede adoptar, mediante decisión, una prórroga del Convenio más allá de su fecha actual de terminación por dos períodos que no excedan cada uno de dos años cacaoteros, es decir, un primer período hasta el 30 de septiembre de 2024 y un segundo período hasta el 30 de septiembre de 2026.

(4) El Consejo de la ICCO ha de adoptar una decisión sobre la prórroga del...

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