Decisión (UE) 2021/926 del Consejo, de 7 de junio de 2021, relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en los procedimientos escritos iniciados por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y por los Participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles en relación con las solicitudes del Reino Unido de convertirse en Participante en dichos acuerdos

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/12

(1) Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desarrolladas en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), son de aplicación en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2) Los Participantes en el Acuerdo son Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza, Turquía y la Unión Europea.

(3) El Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles (ASU, por sus siglas en inglés) figura en el anexo III del Acuerdo y es parte integrante del Acuerdo. Por consiguiente, el ASU también es de aplicación en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011.

(4) Los Participantes en el ASU son Australia, Brasil, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y la Unión Europea.

(5) El Acuerdo, en el que está integrado el ASU, proporciona un marco para el uso ordenado y transparente de los créditos a la exportación con apoyo oficial en sus respectivos ámbitos de aplicación. Persigue fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta a los créditos a la exportación con apoyo oficial, a fin de fomentar una competencia entre los exportadores más basada en la calidad y el precio de los bienes y servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.

(6) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») se retiró de la Unión con efecto a partir del 1 de febrero de 2020 (2).

(7) De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo, los Participantes actuales pueden invitar a miembros...

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