Decisión (UE) 2021/935 del Consejo, de 3 de junio de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril para la adopción de modificaciones de las prescripciónes técnicas uniformes relativas a locomotoras y material rodante de viajeros, vagones de mercancías, accesibilidad del sistema ferroviario para personas con discapacidad y personas de movilidad reducida, la adopción de las prescripciónes técnicas uniformes aplicables a la composición de trenes y la comprobación de la compatibilidad de las rutas y al subsistema de infraestructura, la actualización de referencias a los documentos técnicos contemplados en el apéndice I de la prescripción técnica uniforme sobre las Aplicaciones Telemáticas para el Transporte de Mercancías, y la revisión de las ATMF con respecto a las entidades encargadas del mantenimiento

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/39

(1) La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius, de 3 de junio de 1999 (COTIF), de conformidad conla Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2) Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes en el COTIF.

(3) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra f), del COTIF, se estableció la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF).

(4) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y de conformidad con el artículo 6 del apéndice F (APTU), la CET es competente para adoptar o modificar, entre otras cosas, las prescripciones técnicas uniformes (PTU) relativas a las locomotoras y al material rodante de viajeros (PTU LOC PAS, por sus siglas en inglés), a los vagones de mercancías (PTU WAG, por sus siglas en inglés) y a la accesibilidad del sistema ferroviario para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida (PTU PMR), la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías (ETI ATF), contemplada en el apéndice I de la PTU relativa a las aplicaciónes telemáticas para el transporte de mercancías (PTU ATF), la PTU aplicable a la composición de los trenes y la comprobación de la compatibilidad de las rutas (PTU TCRC) y la PTU aplicable al subsistema de infraestructura (PTU INF).

(5) Por último, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del apéndice G (ATMF), la CET es competente para proponer la revisión de las ATMF en lo que respecta a las entidades encargadas del mantenimiento (EEM).

(6) La CET ha incluido en el orden del día de su 13.a sesión, que tendrá lugar el 22 de junio de 2021, propuestas de decisiones para modificar la PTU LOC PAS, la PTU WAG y la PTU PRM, para adoptar la PTU TCRC y la PTU INF, así como para actualizar las referencias a los documentos técnicos de la ETI ATM que figuran en el apéndice I de la PTU ATF, y para revisar las ATMF en lo que respecta a las EEM.

(7) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CET y, por lo que respecta a la revisión de las ATMF, en la Comisión de Revisión de la OTIF, habida cuenta de que las decisiones propuestas serán vinculantes para la Unión.

(8) Los objetivos de las propuestas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT