Decisión (UE) [2022/134] del Banco Central Europeo, de 19 de enero de 2022, por la que se establecen normas comunes de transmisión de información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes por el Banco Central Europeo en el desempeño de las funciones que le asigna el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (BCE/2022/2)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

31.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/275

(1) El artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, exige que la Unión y los Estados miembros se respeten y asistan mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados, y el artículo 13, apartado 2, del mismo tratado, exige que las instituciones mantengan entre sí una cooperación leal. El artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 exige que el Banco Central Europeo (BCE) coopere con otras autoridades y organismos nacionales y de la Unión.

(2) Para cumplir lo dispuesto en dicho artículo 3 y desempeñar las funciones que le asigna el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE tiene que transmitir información supervisora en su poder a autoridades y organismos nacionales, internacionales y de la Unión.

(3) El artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, autoriza al BCE, para el ejercicio de las funciones que le atribuye dicho reglamento y dentro de los límites y en las condiciones que disponga el derecho aplicable de la Unión, a intercambiar información con las autoridades y organismos nacionales o de la Unión en los casos en que el derecho aplicable de la Unión permita a las autoridades nacionales competentes comunicar información a dichas entidades o cuando los Estados miembros puedan disponer dicha comunicación de conformidad con el derecho aplicable de la Unión.

(4) También hay casos en que el BCE transmite información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes en virtud de una obligación establecida por el derecho de la Unión. Por ejemplo, conforme al artículo 80 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las autoridades competentes están obligadas, a instancias de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), a enviar a la ABE toda la información que esta considere pertinente en relación con los nuevos instrumentos de capital emitidos, con el fin de que la ABE pueda vigilar la calidad de los instrumentos de fondos propios emitidos por las entidades en el territorio de la Unión.

(5) La transmisión de información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes presupone una evaluación de la pertinencia de la transmisión que se vincula al desempeño de las funciones que el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 asigna al BCE.

(6) En consecuencia, es preciso establecer normas comunes de transmisión de información supervisora en poder del BCE a las autoridades y organismos pertinentes, que podrán complementarse con protocolos de acuerdo u otros tipos de instrumentos bilaterales o multilaterales sobre dicha transmisión que concluya el BCE con esas autoridades u organismos.

(7) Las normas comunes de la presente Decisión deben entenderse sin perjuicio de las disposiciones de otros instrumentos que establezcan normas especiales sobre ciertas clases de transmisión de información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes. Es el caso, por ejemplo, de los protocolos de acuerdo en que el BCE, discrecionalmente, se compromete a transmitir información a ciertas autoridades y organismos. Por otra parte, las normas comunes de la presente Decisión no deben aplicarse a la transmisión de información supervisora regida por otros regímenes jurídicos, como la divulgación de información a las autoridades encargadas de investigar delitos, a las comisiones parlamentarias de investigación y a auditores públicos. No obstante, el ámbito de aplicación de la presente Decisión puede comprender también la transmisión de datos personales.

(8) La...

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