Decisión (UE) 2022/392 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca del Pacífico Norte

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/31

(1) Mediante la Decisión (UE) 2022/314 del Consejo (1), la Unión se adhirió a la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte (en lo sucesivo, «Convención»), que creó la Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC).

(2) La NPFC es responsable de la adopción de medidas de conservación y ordenación para alcanzar los objetivos de la Convención. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Unión debe garantizar que las actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de conservación y gestión basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes, y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva, la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia pesquera.

(4) Como se indica en la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión de 10 de noviembre de 2016 titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos», y en las Conclusiones del Consejo de 24 de marzo de 2017 con el mismo título, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en esos foros.

(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social...

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