Decisión (UE, Euratom) 2019/1962 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas de desarrollo aplicables al manejo de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (1),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE, Euratom) 2015/444 se aplica a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de la Comisión.

(2) Las medidas de seguridad destinadas a proteger la información clasificada de la UE (ICUE) a lo largo de su ciclo de vida deben ser proporcionales, ante todo, a su clasificación de seguridad.

(3) El artículo 4, apartado 3, el artículo 19, apartado 1, letra a), y el artículo 22 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 indican la necesidad de establecer disposiciones más detalladas que complementen y faciliten la aplicación de dicha Decisión a través de normas de desarrollo que regulen cuestiones como la guía de clasificación, las medidas compensatorias para el manejo de la ICUE fuera de una zona de acceso restringido o una zona administrativa, y las responsabilidades de los originadores.

(4) En caso necesario, deben adoptarse normas de desarrollo destinadas a complementar o facilitar la aplicación de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 conforme al artículo 60 de dicha Decisión.

(5) Las medidas de seguridad adoptadas en aplicación de la presente Decisión deben ajustarse a los principios de seguridad en la Comisión establecidos en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443.

(6) El Consejo, la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad han acordado asegurar una coherencia máxima en la aplicación de las normas de seguridad relativas a la protección de la ICUE, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus necesidades institucionales y organizativas específicas, de conformidad con las declaraciones adjuntas al acta de la sesión del Consejo en la que se adoptó la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4).

(7) El 4 de mayo de 2016, la Comisión adoptó una Decisión (5) que faculta al miembro de la Comisión responsable de los asuntos de seguridad para adoptar, en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad, las normas de desarrollo contempladas en el artículo 60 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La presente Decisión establece las condiciones para el manejo de la información clasificada de la UE (ICUE) de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED (6), en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.

  2. La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de la Comisión.

  3. El acceso a la información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá concederse después de que:

    1. se haya determinado la necesidad de que un particular tenga acceso a determinada información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a fin de poder desempeñar una función o cometido profesional para la Comisión Europea;

    2. esa persona haya sido instruida acerca de las normas y los niveles de seguridad pertinentes y de las directrices para la protección de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED; y de que

    3. dicha persona haya asumido sus responsabilidades en materia de protección de dicha información.

  4. No se asignará a los becarios de la Comisión tareas que requieran su acceso a la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

  5. El acceso a esa información por parte de otras categorías de personal se autorizará o denegará de acuerdo con el cuadro que figura en el anexo.

    Si bien el originador, en el sentido del artículo 1 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, es la institución, agencia u organismo de la Unión, Estado miembro, tercer Estado u organización internacional bajo cuya autoridad se haya producido información clasificada o se haya introducido en las estructuras de la Unión, el redactor de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no ha de ser necesariamente la misma entidad.

  6. El personal que redacte un documento a partir de información contemplada en el artículo 1 deberá considerar en toda circunstancia la posibilidad de que ese documento haya de ser clasificado. La clasificación de un documento en la categoría de ICUE implicará una evaluación y una decisión, por parte del originador, que determinen si la revelación del documento a personas no autorizadas podría resultar perjudicial para los intereses de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros. Si los redactores albergan alguna duda sobre la necesidad de que el documento en el que estén trabajando se clasifique como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, deberán consultar al jefe de unidad o al director responsable.

  7. Un documento debe clasificarse, como mínimo, en el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED si su revelación no autorizada pudiera, por ejemplo:

    1. afectar negativamente a las relaciones diplomáticas;

    2. causar una zozobra considerable a particulares;

    3. dificultar el mantenimiento de la eficacia operativa o la seguridad del personal desplegado por los Estados miembros u otros contribuyentes;

    4. violar el compromiso de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros,

    5. entorpecer la investigación de algún delito o facilitarlo;

    6. perjudicar a la Unión o a los Estados miembros en las negociaciones comerciales o políticas con otras partes;

    7. obstaculizar el desarrollo o el funcionamiento efectivos de políticas de la Unión;

    8. socavar la adecuada gestión de la Unión y sus misiones en general, o

    9. conducir al descubrimiento de información clasificada en un grado superior.

  8. Los originadores podrán optar por atribuir un grado de clasificación estándar a determinadas categorías de información que creen de forma habitual. No obstante, se asegurarán de que se atribuye el grado de clasificación apropiado a las informaciones concretas

  9. La información se clasificará tan pronto como se haya producido. Las notas personales, los borradores o los mensajes que contengan información que justifique una clasificación en el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED estarán marcados consiguientemente desde el principio y se producirán y manejarán conforme a lo dispuesto en la presente Decisión.

  10. Si el documento final deja de justificar su clasificación en el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, se procederá a su desclasificación.

    Para permitir el ejercicio del control de originador, de conformidad con el artículo 13, los originadores de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED deberán, en la medida de lo posible, llevar un registro de las fuentes clasificadas que hayan utilizado para producir documentos clasificados, incluidos los datos de las fuentes originarias de los Estados miembros de la UE, organizaciones internacionales o terceros países. Cuando así proceda, la información clasificada agregada se marcará de una forma que preserve la identificación de los originadores de los materiales originales clasificados que se hayan utilizado.

  11. De conformidad con el artículo 22, apartado 6, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, el grado global de clasificación de un documento deberá ser al menos tan alto como el de su componente con mayor grado de clasificación. Cuando se recopile información procedente de diversas fuentes, se revisará el documento agregado final para determinar su grado global de clasificación de seguridad, al ser posible que requiera un grado de clasificación superior al de sus componentes.

  12. Los documentos que contengan partes clasificadas y partes no clasificadas se estructurarán y marcarán de forma que los componentes con distintos grados de clasificación y/o sensibilidad puedan identificarse fácilmente y separarse en caso necesario. De esta forma, cada una de las partes podrá manejarse adecuadamente cuando se separe de los demás componentes.

  13. La información cuya clasificación esté justificada se marcará y manejará como tal, con independencia de su forma física. El grado de clasificación se comunicará claramente a los destinatarios, bien mediante una marca de clasificación, si la información se facilita por escrito, ya sea en papel, en soportes de almacenamiento extraíbles o en un sistema de información y comunicación (SIC), bien mediante una notificación, si la información se presenta oralmente, por ejemplo en una conversación o una presentación. El material clasificado estará marcado físicamente para permitir la fácil identificación de su clasificación de seguridad.

  14. En los documentos, se escribirá la marca de clasificación completa RESTREINT UE/EU RESTRICTED en letras mayúsculas, en francés y en inglés (primero en francés), de conformidad con el apartado 3. Esta marca no se traducirá a otras lenguas.

  15. La marca de clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED se dispondrá de la forma siguiente:

    1. centrada en la parte superior e inferior de cada página del documento;

    2. la marca de clasificación completa aparecerá en una sola línea, sin espacios a cada lado de la barra oblicua;

    3. en mayúsculas de color negro, con el tipo y tamaño de letra Times New Roman 16, en negrita y rodeada de un reborde por cada lado.

  16. Al crear un documento RESTREINT UE/EU RESTRICTED:

    1. se marcará claramente cada página con el grado de clasificación;

    2. se numerarán todas las páginas;

    3. el documento deberá llevar un número de referencia y una indicación del asunto, que en sí misma no constituirá información clasificada, salvo si se marca como tal;

    4. todos los anexos y documentos adjuntos se enumerarán, siempre que sea posible, en la primera página, y

    5. se indicará en el...

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