Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 1998, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE - Caso IV/M.970 - TKS/ITW Signode/Titan) [notificada con el número C(1998) 1257]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/3325.11.98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1998 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Caso IV/M.970 -- TKS/ITW Signode/Titan) [notificada con el número C(1998) 1257] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/666/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/ 97(2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1997, de incoar un procedimiento en el presente asunto,

Después de haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de operaciones de concentración(3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de noviembre de 1997, la Comisión recibió una notificación, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (en lo sucesivo, 'el Reglamento de concentraciones'), de una operación propuesta por la cual las empresas alemanas Thyssen Krupp Stahl GmbH ('TKS') e ITW Signode Holding GmbH ('ITW Signode') iban a adquirir el control conjunto de la empresa alemana Titan Umreifungstechnik GmbH ('Titan').

(2) Tras proceder a su examen, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación notificada constituía una concentración que entraba dentro del ámbito del Reglamento de concentraciones. El 22 de (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

(2 ) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

(3 ) DO C 363 de 25.11.1998.

diciembre de 1997, la Comisión decidió incoar el procedimiento con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones tras concluir que la operación notificada suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común.

  1. LAS PARTES (3) TKS es una empresa en participación en la que Thyssen Stahl AG Krupp-Hoesch Stahl AG han fusionado sus actividades de producción y distribución de productos planos de acero de calidad(4 ). Las actividades fusionadas en TKS alcanzaron un volumen de negocios mundial de aproximadamente 2 880 millones de ecus en 1996, de los cuales [. . .](5 ) millones correspondieron a la Comunidad y [. . .] millones a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

    (4) ITW Signode es una sociedad holding propiedad al 100% de la empresa estadounidense Illinois Tool Works, Inc. ('ITW') y propietaria exclusiva de Signode System GmbH. Las actividades de Signode System GmbH consisten básicamente en la producción y distribución de flejes de acero y de plástico y soldaduras para su cierre. El volumen de negocios mundial del grupo ITW en 1996 ascendió a 3 935 millones de ecus, de los que aproximadamente [. . .] millones correspondieron a la Comunidad y [. . .] millones a los Estados de la AELC.

    (5) En la actualidad, Titan es filial al 100% del grupo Krupp-Hoesch y posee dos plantas de producción en Alemania, una de flejes de acero, sistemas de sujeción de balas y soldaduras situada en HagenKabel y una sucursal de gestión situada en Schwelm para el diseño, la fabricación y la comercialización (4 ) La creación de esta empresa sujeta a control conjunto fue objeto de un procedimiento con arreglo al Reglamento de concentraciones y al artículo 66 del Tratado CECA. Véanse las Decisiones de la Comisión en los casos IV/M.925 -Krupp Hoesch/Thyssen (DO C 285 de 20.9.1997, p. 14) y IV/CECA.1243, respectivamente.

    (5 ) La presente versión de la Decisión ha sido realizada con el fin de no divulgar información confidencial.

    ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 316/34 25.11.98 de equipos de flejado(6 ). No obstante, sólo la planta de Hagen-Kabel es objeto de la concentración (véase el considerando 7). El volumen de negocios mundial de Titan en 1996 se situó en 55,5 millones de ecus.

    Las instalaciones de producción de Hagen-Kabel que se tendrán en cuenta para la futura empresa en participación (joint-venture) realizaron un volumen de negocios mundial de [. . .] millones de ecus, de los cuales [. . .] millones correspondieron a la Comunidad y [. . .] millones a los Estados de la AELC.

  2. LA OPERACIÓN (6) En octubre de 1996, el grupo Krupp-Hoesch decidió vender Titan para retirarse del sector de embalaje.

    ITW Signode y TKS pretenden adquirir todas las acciones de Titan para constituir una empresa en participación. ITW Signode tendrá el 65% del capital social de Titan y TKS el 35% restante. Además,

    ITW Signode aportará sus cadenas de producción de flejes de acero y de plástico, explotadas por Signode System GmbH en Dinslaken, a la empresa en participación (véase el gráfico A en el anexo).

    (7) El 18 de noviembre de 1997, Titan suscribió un contrato de ventas y de transferencia en virtud del cual, simultáneamente a la adquisición de sus acciones por parte de ITW Signode y TKS, vendería su maquinaria y sus equipos de flejado de las instalaciones de Schwelm y los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial, sus marcas registradas y su red de distribución en el extranjero a una filial de la empresa de tamaño medio alemana P.W. Lenzen GmbH & Co. KG ('Lenzen'). La entrada en vigor de este contrato se supedita a la adquisición del control conjunto de Titan por parte de ITW Signode y TKS.

  3. LA CONCENTRACIÓN Control conjunto (8) Los miembros de la dirección (Geschäftsführer) de la empresa en participación proyectada serán nombrados a propuesta de ITW Signode por aprobación unánime de la junta de accionistas (Gesellschaftsversammlung). Si la junta de accionistas establece un consejo de administración (Verwaltungsrat) con objeto de supervisar al consejo de dirección y de determinar la política comercial de la empresa en participación, ITW Signode designará a dos de los tres miembros del consejo de administración, que adoptará sus decisiones por mayoría simple.

    (9) No obstante, algunas decisiones comerciales estratégicas exigen la aprobación unánime de la junta de accionistas, especialmente el nombramiento de los (6 ) La fabricación de máquinas flejadoras fue cedida a empresas de montaje independientes a finales de 1993.

    miembros de la dirección, la aprobación de los planes financieros y comerciales anuales, incluidas las inversiones, y su modificación, así como la ampliación de los poderes del consejo de dirección.

    Estos derechos de veto se vinculan a decisiones financieras y comerciales estratégicas sobre las futuras actividades de la empresa en participación y exceden de lo habitual en materia de derechos de defensa de los derechos financieros de los accionistas minoritarios(7 ). De este modo, TKS dispone de derechos en el sentido de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones que le confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva en la actuación estratégica de la empresa en participación. Por tanto, la empresa en participación propuesta estará controlada conjuntamente por ITW Signode y TKS.

    Entidad autónoma con plenas funciones y de carácter duradero (10) La empresa en participación propuesta introduce un cambio duradero en la estructura de las empresas afectadas. El acuerdo sobre la empresa en participación es de duración indefinida e incluye opciones de compra y venta que, de ejercerse, autorizarían o forzarían a ITW Signode a adquirir todas las acciones que tendrá TKS en la empresa en participación.

    Estas opciones no pueden ejercerse antes del 30 de noviembre de 2002. Incluso si las opciones se ejercieran en la fecha más próxima posible, la empresa en participación existiría por lo menos durante cinco años. Este período se considera suficiente para aportar un cambio duradero a la estructura de las empresas afectadas(8 ).

    (11) Además, la empresa en participación notificada constituye una entidad económica autónoma, dado que operará en los mercados de flejes, ejerciendo todas las funciones propias de las empresas de estos mercados. La empresa en participación continuará desarrollando sus actividades con su propio equipo de dirección y con acceso a recursos --financieros, de personal y activos-- suficientes. En el futuro, la producción de la empresa en participación se centrará en las instalaciones de Hagen-Kabel y en Dinslaken, mientras que de la distribución se encargará básicamente la propia empresa en participación y, con carácter complementario, distribuidores independientes y la filial de distribución del grupo ITW.

    (7 ) Véase la Decisión de la Comisión en el caso IV/M.897 -Stinnes/Haniel Reederei (DO C 289 de 24.9.1997, p. 3, puntos 7-17).

    (8 ) Comunicación de la Comisión relativa a la distinción entre empresas en participación de carácter concentrativo y cooperativo (DO C 385 de 31.12.1994, p. 1, punto 16). Véase también la Decisión de la Comisión en el caso IV/M.823 -John Deere Capital Corp./Lombard North Central plc. (DO C 359 de 28.11.1996, p. 11, punto 9).

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/3525.11.98 (12) Los grupos Thyssen y Krupp-Hoesch serán clientes importantes de la futura empresa en participación en lo que respecta a los flejes de acero. No obstante, aun en el supuesto de que ambos grupos satisficieran, en condiciones de mercado, todas sus necesidades de flejes de acero recurriendo a la empresa en participación, las empresas matrices sólo representarían entre el 25% y el 30% de las ventas actuales de Titan a escala mundial. Además, existe un acuerdo de suministro de [. . .] años de...

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