Decisión de la Comisión, de 11 de septiembre de 1997, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 5. 98 L 145/41

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 1997 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE (Asunto no IV/M.833 The Coca-Cola Company/Carlsberg A/S) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/327/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1997, por la que se incoa el procedimiento en el presente asunto,

Tras haber concedido a las empresas afectadas la oportunidad de formular sus alegaciones al pliego de cargos de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo de operaciones de concentración (2 ),

Considerando lo que sigue:

(1) El 25 de marzo de 1997, la Comisión recibió, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (en adelante denominado 'el Reglamento de concentraciones'), la notificación de una propuesta de concentración por la que The CocaCola Company (TCCC) y Carlsberg A/S (Carlsberg) crearán una empresa de propiedad conjunta, CocaCola Nordic Beverages (CCNB). Esta empresa en participación poseerá intereses en diversas empresas de bebidas refrescantes del área nórdica, incluidos algunos activos que Carlsberg cederá a TCCC con arreglo a un acuerdo de licencia. La notificación se refiere a Dinamarca y Suecia.

(2) Por Decisión de 14 de abril de 1997, la Comisión ordenó el mantenimiento de la suspensión de la concentración notificada, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento de concentraciones, a la espera de su decisión definitiva.

(3) Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE. El 2 de mayo de 1997, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento.

  1. PARTES TCCC (4) TCCC, empresa estadounidense, es una titular importante de marcas y proveedora mundial de concentrados de bebidas refrescantes y de jarabes (1 ) DO L 395, de 30. 12. 1989, p. 1; versión rectificada DO L 257 de 21. 9. 1990, p. 13.

    (2) DO C 149 de 15. 5. 1998.

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 5. 98L 145/42 utilizados para producir determinadas bebidas refrescantes gaseosas (BRG), entre las que se incluyen Coca-Cola, Coca-Cola Light, Fanta y Sprite, así como otras bebidas sin alcohol (BSA).

    Carlsberg (5) Carlsberg es la matriz domiciliada en Dinamarca de un grupo de empresas que opera fundamentalmente en el sector de la producción y distribución al por mayor de cerveza, pero que también ejerce otras actividades relacionadas con las bebidas, incluidas las BSA. Una de las filiales de Carlsberg,

    Dadeko A/S (Dadeko), es la mayor empresa embotelladora de BRG en Dinamarca. Además, Carlsberg tiene intereses en otras empresas cerveceras y de bebidas refrescantes de Dinamarca y Suecia.

  2. OPERACIÓN A. Observaciones generales (6) CCNB será propiedad al 51 % de Carlsberg, y el 49 % será, en último término, de TCCC. Tendrá su sede en Dinamarca y su principal actividad será invertir y poseer intereses en las embotelladoras nacionales en lo relativo a la preparación, envasado, comercialización, distribución y venta de BSA y otras actividades afines. En un primer momento,

    CCNB cubrirá Dinamarca y Suecia, pero, a la larga, también abarcará Finlandia, Noruega, Islandia,

    Estonia, Letonia, Lituania y posiblemente Groenlandia y San Petersburgo, en Rusia (en adelante, el territorio CCNB).

    (7) La operación consiste en: i) la creación de CCNB;

    ii) la cesión a CCNB de empresas embotelladoras nacionales de Dinamarca y Suecia, es decir, Carlsberg aportará su filial al 100 % danesa, Dadeko, y TCCC aportará su filial al 100 % en Suecia, CocaCola Drycker Sverige AB (CCDS); iii) dos acuerdos relativos a la cesión y concesión de licencias sobre determinadas marcas en estos países, y iv) la creación de una empresa distribuidora en Suecia.

    (8) En Dinamarca, Dadeko, que en 1994 renovó su contrato de embotellado con TCCC, proseguirá una relación de 40 años con TCCC embotellando principalmente sus BRG. Dadeko se encarga actualmente de la preparación y embotellado de las marcas de BRG de Carlsberg y Tuborg, así como de las marcas de Cadbury Schweppes comercializadas en Dinamarca. En estos momentos, Dadeko sólo distribuye los productos de TCCC al sector minorista, en tanto que Carlsberg y Tuborg distribuyen a dicho sector sus propias marcas de BRG y las de Cadbury Schweppes. Además, Carlsberg y Tuborg se encargan conjuntamente de la distribución de sus propias marcas de BRG, junto con las de TCCC y de Cadbury Schweppes, al sector de la hostelería.

    Tras la operación, Dadeko seguirá embotellando las marcas de TCCC y las marcas restantes de [ . . . ] (1).

    Se hará cargo de la distribución al sector minorista de las marcas de [ . . . ], mientras que [ . . . ] distribuirán estas marcas al sector hostelero.

    (9) En Suecia, TCCC ha constituido recientemente CCDS, que comercializa y vende los productos de TCCC desde el 1 de abril de 1997. El 1 de enero de 1998, CCDS asumirá la elaboración y embotellado de los productos de TCCC, que actualmente desempeña Pripps Ringnes. La firma DryckesDistributören AB (DDAB), empresa en participación propiedad al 50 % de CCDS y Falcon Bryggerier AB (que a su vez es propiedad conjunta de Carlsberg y Oy Sinebrychoff AB, una cervecera finlandesa), se encargará en exclusiva del reparto en Suecia (almacenamiento, transporte y entrega) de las BSA de CCDS y de Falcon y de la cerveza de la propia Falcon.

    (10) CCNB será el noveno 'embotellador principal' de los productos de TCCC. La expresión 'embotellador principal' (anchor bottler) hace referencia a determinadas empresas embotelladoras en las que TCCC posee una participación minoritaria y que están fuertemente comprometidas con los objetivos estratégicos de TCCC y la promoción de los intereses de los sistemas mundiales de producción, distribución y comercialización de TCCC. Suelen ser de gran tamaño y geográficamente diversas y disponen de importantes recursos financieros y de gestión.

    1. Acuerdo principal de accionistas (APA) (11) El APA entre TCCC y Carlsberg prevé la constitución de CCNB, las condiciones en que las partes controlarán la empresa y en las que ésta funcionará, además de fijar un marco para todas las futuras empresas nacionales de embotellado en el territorio de CCNB. El acuerdo también recoge las obligaciones de TCCC y Carlsberg de no competir entre sí. Otra disposición importante se refiere a [ . . . ].

      Por último, el APA prevé [ . . . ].

      (1 ) En la versión de la presente Decisión destinada a la publicación se han omitido determinados datos por razones de confidencialidad.

      ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 5. 98 L 145/43

    2. Acuerdo de licencia en Dinamarca (12) TCCC, Carlsberg y Dadeko han suscrito un acuerdo de licencia de [ . . . ] años (renovable por otros [ . . . ] años) por el que Carlsberg concede una autorización a TCCC y ésta a Dadeko para producir, comercializar, distribuir y vender en Dinamarca determinadas BSA de [ . . . ]. Los [ . . . ] productos objeto de la licencia son [ . . . ]. Carlsberg pondrá a disposición de TCCC los [ . . . ] relativos a estos productos con el fin de que ésta pueda [ . . . ] .

      TCCC se convertirá en la empresa gestora de las marcas de [ . . . ]. Carlsberg conservará parte de sus derechos de [ . . . ] con objeto de proteger [ . . . ].

      CCNB será la responsable de [ . . . ]. Carlsberg se compromete a no [ . . . ] estos productos a terceros, ni cualquier otro tipo de [ . . . ], en Dinamarca.

      (13) Asimismo, Carlsberg suspenderá la producción de sus [ . . . ] marcas [ . . . ]. De este modo, tras la operación de concentración, Carlsberg sólo conservará [ . . . ].

    3. Acuerdos en Suecia (14) Además de la cesión de CCDS a CCNB, notificada en cumplimiento del Reglamento de concentraciones, el 18 de abril de 1997 se notificaron a la Comisión, con arreglo al Reglamento no 17 del Consejo (1), el acuerdo de constitución de DDAB y un acuerdo de adquisición de marcas y suministro (AAMS) que regula la transferencia de ciertas marcas de Falcon a TCCC; ambos acuerdos se están analizando por separado.

    4. Conclusión (15) La operación producirá un cambio estructural en las operaciones comerciales de bebidas refrescantes de Carlsberg y TCCC, tanto a nivel regional en los países nórdicos como en el ámbito nacional en Dinamarca y Suecia. Concretamente, Carlsberg no tendrá en el sector de BRG intereses que entren en competencia con los de CCNB. TCCC pasará de mero licenciante de sus BRG en estos mercados a copropietario de una empresa en participación que produce este tipo de bebidas.

  3. OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN A. Alcance de la operación de concentración (16) Aparte de la creación de CCNB, que constituye la esencia de la operación, las partes también han notificado, conforme al Reglamento de concentraciones, el acuerdo de licencia entre Carlsberg,

    TCCC y Dadeko en Dinamarca. Las partes notificantes consideran que determinadas disposiciones, como las cláusulas de no competencia y las disposiciones de exclusividad recogidas en el acuerdo de licencia, son restricciones accesorias directamente relacionadas con la concentración...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT