Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2000, por la que se declara compatible una concentración con el mercado común y con el Acuerdo EEE (Asunto IV/M.1636 MMS/DASA/Astrium) [notificada con el número C(2000) 693]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2000 por la que se declara compatible una concentración con el mercado común y con el Acuerdo EEE (Asunto IV/M.1636 -- MMS/DASA/Astrium) [notificada con el número C(2000) 693] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/813/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 57,

Visto el Reglamento CEE no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1999 de incoar un procedimiento,

Visto el dictamen del Comité consultivo de concentraciones (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de octubre de 1999, la Comisión recibió la notificación de una concentración propuesta de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de concentraciones'), por la cual Matra Marconi Space NV (MMS) y DaimlerChrysler Aerospace AG (DASA), por medio de su filial DASA Dornier Raumfahrt Holding GmbH (DDRH), adquieren el control conjunto de Astrium, una empresa de reciente creación activa en el sector espacial, a la que se transferirán todas las actividades de MMS y la mayoría de las actividades de DASA relativas a los sistemas espaciales.

(2) Mediante decisión de 3 de diciembre de 1999, la Comisión estableció que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común.

La Comisión inició en consecuencia diligencias de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones.

  1. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN (3) MMS está controlada conjuntamente por Matra Hautes Technologies SAS (MHT) y por Marconi Electronic Systems Limited (Marconi). Las principales actividades de MMS son la fabricación y el suministro de sistemas espaciales, incluidos satélites y sus cargas útiles, subsistemas para lanzadores y cosmonaves tripuladas, estaciones terrestres y diversos subsistemas y tecnologías.

    (4) MHT forma parte de Aérospatiale-Matra, una empresa francesa dedicada fundamentalmente a los sectores aerospaciales civil y militar, misiles, información y telecomunicaciones. En el sector espacial, y además de su participación en MMS, Aérospatiale-Matra posee en particular una participación mayoritaria en empresas dedi(1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión corregida en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3 ) DO C 285 de 28.11.2003.

    28.11.2003 L 314/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    cadas a lanzadores, infraestructura espacial y equipos para naves espaciales. Aérospatiale-Matra está controlada por el Estado francés y por Lagardère, un grupo francés que tiene también actividad en los sectores de la automoción y los medios de comunicación.

    (5) Marconi, anteriormente propiedad de la empresa General Electric Company ('GEC'), se ha fusionado con British Aerospace plc, y ahora se llama BAe Systemns plc ('BAe Systems'). BAe Systems es un grupo establecido en el Reino Unido, con actividad fundamentalmente en el sector de los aviones militares y comerciales, misiles, tecnología naval y arquitectura naval, y electrónica de defensa. En el sector espacial, y además de su participación en MMS, BAe Systems posee una participación mayoritaria en varias empresas dedicadas a equipos para naves espaciales.

    (6) DDRH está exclusivamente controlada por DASA, una empresa alemana que combina las actividades de la división de sistemas espaciales y de aviación del grupo DaimlerChrysler. En el sector espacial, y además de las actividades que se aportarán a Astrium, DASA posee, en especial, una participación mayoritaria en Eurockot Launch Services GmbH, que actúa en el sector de los servicios de lanzamiento. DASA pertenece al grupo Daimler Chrysler, que también actúa en los sectores de la automoción y los servicios.

    (7) En virtud de un acuerdo de accionistas, Astrium será una empresa de participación al 50:50 de MMS y DDRH. Astrium combinará todas las actividades de MMS (suministro de sistemas y subsistemas espaciales) y todas las actividades de DASA que actualmente realiza su filial Dornier Satellitensysteme GmbH (suministro de sistemas y subsistemas de satélite) y su división Raumfahrt-Infrastruktur (suministro de infraestructuras espaciales y de lanzadores). Astrium se gestionará como una entidad multinacional única con divisiones transfronterizas, y actuará principalmente a través de tres personas jurídicas situadas en Francia, Alemania y el Reino Unido.

  2. CONCENTRACIÓN (8) Astrium estará controlada conjuntamente por MMS y DASA (en lo sucesivo denominadas colectivamente 'las partes'). Los accionistas designarán por unanimidad un consejo de administración, compuesto por cuatro miembros, dos propuestos por cada una de las partes. Todas las decisiones importantes relativas a la estrategia y la política comercial de Astrium, tales como el plan a medio plazo (equivalente al plan comercial), el presupuesto anual y el nombramiento y retirada de representantes legales de las empresas operativas, requerirán la aprobación unánime de MMS y DASA. Esto confiere el control conjunto de Astrium a MMS y DASA, dado que las partes deberán alcanzar un acuerdo sobre las principales decisiones relativas al comportamiento comercial estratégico de Astrium.

    (9) Además, Astrium desempeñará indefinidamente todas las funciones de una entidad económica autónoma, pues combinará todas las actividades de MMS y la mayoría de las actividades espaciales de DASA, y por tanto tendrá acceso a los activos, personal, instalaciones de fabricación y redes comerciales y de servicio necesarias para realizar sus actividades.

    (10) Habida cuenta de lo anterior, está claro que la operación propuesta constituye una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de Concentraciones.

  3. DIMENSIÓN COMUNITARIA (11) El volumen de negocios mundial combinado de las partes en la concentración superó los 5 000 millones de euros (4 ) en 1998, y cada una de las empresas en cuestión tuvo un volumen de negocios comunitario superior a 250 millones de euros. Las empresas en cuestión no alcanzaron más de dos tercios de su volumen de negocios global en un mismo Estado miembro. La operación notificada, por tanto, tiene una dimensión comunitaria en el sentido del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de concentraciones. No constituye un caso de cooperación conforme al Acuerdo EEE.

  4. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN (12) Astrium realizará actividades de fabricación y suministro de sistemas espaciales y de sus subsistemas y equipos.

    Según lo indicado en decisiones previas de la Comisión (5 ), los sistemas espaciales comprenden generalmente dos segmentos principales: un segmento espacial (satélite, plataforma orbital, lanzador, etc.), y un segmento de tierra, que bien controla y dirige el segmento espacial (órbita, parámetros de misión, etc.) o provee una interfaz (por ejemplo, para la transmisión de datos y de señales vocales) con el segmento espacial. El segmento espacial puede subdividirse a su vez en satélites, infraestructura espacial y lanzadores.

    (4) Volumen de negocios calculado de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de concentraciones y la nota de la Comisión sobre el cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p. 25). En la medida en que las cifras incluyen el volumen de negocios del período anterior al 1 de enero de 1999, se calcularán sobre la base de los tipos de cambio medios del ecu y se traducirán a euros a razón de 1:1.

    (5 ) Véase, por ejemplo, el asunto IV/M.437-Matra Marconi Space/British Aerospace Space Systems (DO C 245 de 1.9.1994, p. 9), o el asunto IV/M. 1185 -- Alcatel/Thomson-CSF-SCS (DO C 272 de 1.9.1998, p. 5).

    L 314/2 28.11.2003Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    (13) La concentración no plantea problemas de competencia en los mercados de los satélites de comunicaciones no militares, los segmentos terrestres de los satélites y los servicios de lanzamiento.

    (14) Ambas partes ejercen actividades en los sectores de los satélites de observación y científicos, sondas, infraestructura espacial y equipamiento para lanzadores, y la Comisión, en su decisión de 3 de diciembre de 1999 de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones, expresó dudas fundadas respecto a estos mercados. En dicha decisión, la Comisión también expresó dudas respecto a los mercados de sistemas y equipos para lanzadores. Sin embargo, por las razones expuestas a continuación en las secciones A a C, no existen reservas desde el punto de vista de la competencia sobre estos mercados.

    (15) Por último, las partes también ejercen actividades en determinados sectores de equipos para satélites y satélites militares, y hay fuertes indicios de que la operación crearía o consolidaría una posición dominante en los siguientes sectores:

    -- ruedas mecánicas para satélites en Europa (6 ) (sección A), -- satélites de comunicación militares en Francia (sección C).

    1. SATÉLITES MERCADOS DE PRODUCTO DE REFERENCIA Contratistas principales (16) Los satélites son naves espaciales complejas que están en órbita o que giran alrededor de un objeto celeste. Según se ha señalado en decisiones previas de la Comisión (7 ), cabe distinguir cuatro categorías principales: satélites de...

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