Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.2389 Shell/DEA) [notificada con el número C(2001) 4526]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2001 por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.2389 Shell/DEA) [notificada con el número C(2001) 4526] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/26/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la decisión de la Comisión, de 23 de agosto de 2001, de iniciar un procedimiento en este asunto,

Tras haber dado a las empresas afectadas la oportunidad de responder a las objeciones formuladas por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentraciones (3 ),

Visto el informe final del consejero auditor en este asunto (4 ),

Considerando lo siguiente:

  1. INTRODUCCIÓN (1) El 10 de julio de 2001, las empresas Deutsche Shell GmbH ('Deutsche Shell') y RWE Aktiengesellschaft ('RWE') notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 ('Reglamento de concentraciones'), un proyecto de concentración por la cual Deutsche Shell y RWE adquieren, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación, 'Shell/ DEA'. 'JV' que combinará sus respectivas actividades derivadas petrolíferas y petroquímicas. Tras un período de transición que finalizará el 1 de julio de 2004, Shell adquirirá el control único de las empresas fusionadas.

    (2) Mediante decisión de 23 de agosto de 2001, tras examinar la notificación, la Comisión estableció que la operación notificada correspondía al ámbito del Reglamento de concentraciones modificado, y que suscitaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. La Comisión decidió incoar un procedimiento de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones.

  2. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN (3) El grupo de empresas Dutch-British Royal Dutch/Shell ('Shell') tiene actividades a escala mundial en la exploración, producción y venta de petróleo y gas natural, la producción y venta de productos químicos, la generación de electricidad y la producción de energía de fuentes renovables. Deutsche Shell GmbH, filial de propiedad absoluta de Shell, tiene actividades de refinado de petróleo y distribución y venta de productos químicos, de producción y distribución de gas natural y crudo, y en el sector de la energía solar.

    (4) La empresa RWE es la matriz de un grupo de empresas dedicadas a la estrategia multiservicios, con actividades en los sectores de la energía, distribución y tratamiento de agua, minería y materias primas, servicios medioambientales, petróleo y productos químicos, sistemas industriales y construcción. Las actividades petrolíferas y petroquímicas de cabecera y derivadas de RWE se realizan a través de su filial RWE-DEA Aktiengesellschaft für (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; rectificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3) DO C de .

    (4 ) DO C de .

    21.1.2003 L 15/35Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    Mineraloel und Chemie ('RWE-DEA'). Las actividades derivadas de petróleo y productos químicos son operadas por DEA Mineralöl AG, una filial al 100 % de RWEDEA.

    (5) Las partes utilizarán la empresa existente DEA Mineralöl como vehículo de la empresa en participación, que pasará a llamarse Shell/DEA. Shell separará su actividad de derivados del petróleo en Alemania, actualmente operada por Deutsche Shell, y aportará esta actividad a Shell/DEA, junto con algunos de los activos petroquímicos de Shell, sobre todo su producción de aromáticos en su planta de Godorf. Como resultado, Shell/DEA incluirá la totalidad de la actividad de derivados del petróleo y la actividad petroquímica de Shell y de RWE-DEA en Alemania. La empresa en participación operará su actividad con las marcas Shell y DEA. La empresa en participación no abarcará las actividades de cabecera de las partes de los sectores petrolífero o de gas natural.

    (6) El 5 de julio de 2001, Shell y RWE-DEA firmaron un acuerdo de empresa en participación. Según este acuerdo, las cuotas de Shell/DEA serán propiedad de RWEDEA y Shell al 50:50 durante un período inicial. RWEDEA tendrá una primera opción de venta para vender a Shell su participación del 50 % en la empresa en participación, entre []* (*) y []*. Si no se ejercita la opción de venta, RWE-DEA estará legalmente obligada a vender y Shell estará legalmente obligada a comprar []* de las acciones de Shell/DEA con efecto a []*. Además,

    Shell concederá a RWE-DEA una segunda opción de venta por las acciones restantes de RWE-DEA en la empresa en participación, que deberá ejercitarse entre []* y []*, con efecto a []*. Habida cuenta de esta estructura, Shell tendrá en cualquier caso una participación del []* % en Shell-DEA el 1 de julio de 2004, si no ha adquirido la totalidad del capital en acciones de esta empresa por entonces.

  3. LA CONCENTRACIÓN (7) La operación consta de dos pasos consecutivos; un período inicial que acabará bien con el ejercicio de la primera acción de venta por parte de RWE-DEA o, como tarde, con la compra del []* % de las acciones de Shell/DEA por Shell, con efecto a 1 de julio de 2004, y el período posterior a esta fecha.

    (8) Durante el período inicial, los accionistas designarán a los miembros del consejo de administración responsable del funcionamiento diario de Shell/DEA, a través del comité de la empresa en participación y de la junta de supervisión de Shell/DEA. El presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad y será nombrado por Shell. Las decisiones de la junta de accionistas se tomarán por mayoría simple. Como cada una de las partes tendrá el 50 % de los derechos de voto, cualquiera de ellas podrá bloquear una decisión. Durante el período inicial, determinadas decisiones de Shell/DEA serán adoptadas por un comité de la empresa en participación compuesto por seis miembros, de los que cada accionista nombrará a tres. Las decisiones se tomarán por unanimidad. El comité de la empresa en participación tendrá discreción y autoridad para tomar diversas decisiones estratégicas, tales como el plan estratégico, el presupuesto operativo anual, los cambios estructurales de la empresa en participación, las inversiones por encima de determinado límite y la designación de los miembros del consejo de administración. A la vista de estos derechos de veto de ambas partes, que protegen su influencia decisiva en la empresa en participación, puede concluirse que durante el primer período Shell y RWE tendrán el control conjunto de Shell/DEA.

    (9) Después del 1 de julio de 2004, a no ser que RWE-DEA ejercite la primera opción de venta, que transferiría todo el control a Shell antes de esta fecha, Shell tendrá el []* % de las acciones de Shell/DEA. Shell controlará las decisiones de las juntas de accionistas cuando se tomen por mayoría simple, así como la gestión diaria de Shell/DEA a través del consejo de administración. Se ha previsto que la mayoría de Shell en la junta de accionistas se traducirá en la designación de sus representantes para el consejo de administración en esta fase. El comité de la empresa en participación se mantendrá, pero las cuestiones reservadas, que requieren decisión por unanimidad, se limitarán a los acuerdos básicos relativos a cuestiones tales como cambios en los artículos de la asociación de la empresa en participación o en el acuerdo de la empresa en participación, la reestructuración con un valor previsto superior a unos límites máximos, las políticas de dividendos y las aportaciones dinerarias de los socios. Los derechos de veto en estos ámbitos no parecen conferir a RWE-DEA capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre Shell/DEA. Parecen limitarse a las cuestiones necesarias para proteger los intereses financieros de RWE-DEA como accionista minoritario.

    Por tanto, puede concluirse que Shell adquirirá el control absoluto de Shell/DEA como muy tarde el 1 de julio de 2004, dando lugar a una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

    (10) La operación puede considerarse una concentración única consistente en la adquisición del control exclusivo de Shell/DEA por Shell, aunque se efectúe en dos fases consecutivas, con un período inicial de control conjunto. El punto 38 de la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (5 ) establece que se considerará por regla general que una operación constituye una adquisición de control exclusivo cuando dicha operación da lugar a un control en común (*) Algunas partes del texto han sido modificadas para evitar la divulgación de ciertas informaciones confidenciales; figuran entre corchetes y se señalan con un asterisco. (5 ) DO C 66 de 2.3.1998, p. 5.

    L 15/36 21.1.2003Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    durante un período de puesta en marcha, pero dicho control deberá convertirse, con arreglo a acuerdos jurídicamente vinculantes, en el control exclusivo de uno de los accionistas.

    (11) En el caso que nos ocupa, la...

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