Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.1741 MCI WorldCom/Sprint) [notificada con el número C(2000) 1693]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión EuropeaES18.11.2003 L 300/1

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2000 por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.1741 -- MCI WorldCom/Sprint) [notificada con el número C(2000) 1693] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/790/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo de 21 de diciembre de 1989 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Vista la decisión de la Comisión de 21 de febrero de 2000 de iniciar un procedimiento en este asunto,

Tras haber dado a las empresas afectadas la oportunidad de responder a las objeciones formuladas por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo de concentraciones (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de enero de 2000, la Comisión recibió una notificación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 sobre un proyecto de concentración, por la cual MCI WorldCom, Inc. ('MCI WorldCom'), se fusionará, en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, con Sprint Corporation ('Sprint') mediante un intercambio de acciones.

  1. LAS PARTES (2) Tanto MCI WorldCom como Sprint son empresas de comunicaciones a escala mundial. MCI WorldCom presta una amplia gama de servicios de telecomunicaciones a empresas y clientes particulares, especialmente comunicaciones locales, interurbanas e internacionales, tarjetas telefónicas, tarjetas de débito y servicios de Internet.

    Sprint presta en EE UU servicios de comunicaciones locales e interurbanas, comunicaciones móviles y servicios de Internet. Hasta la retirada de Sprint de su participación en GlobalOne, una empresa en participación con Deutsche Telekom y France Télécom, las actividades de Sprint en Europa se realizaron a través de GlobalOne.(1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; corrección de errores en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2 ) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1; corrección de errores en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17. (3 ) DO C 277 de 18.11.2003.

    Diario Oficial de la Unión EuropeaES 18.11.2003L 300/2

  2. LA OPERACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN (3) El 4 de octubre de 1999, MCI WorldCom y Sprint firmaron un acuerdo y un plan de concentración en virtud del cual se intercambiarán acciones entre Sprint y MCI WorldCom. Sprint se fusionará con MCI WorldCom y perderá su condición de sociedad independiente, mientras que MCI WorldCom continuará como la sociedad superviviente. La concentración propuesta es por tanto una concentración plena en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89, en su versión rectificada.

  3. DIMENSIÓN COMUNITARIA (4) Las empresas en cuestión tienen un volumen de negocios conjunto a escala mundial superior a los 5 000 millones de euros (4 )[...] (*) (5 ). Tanto MCI World como Sprint tienen un volumen de negocios a escala comunitaria superior a los 250 millones de euros [...]*, si bien no alcanzan más de dos tercios de su volumen de negocios a escala comunitaria en un único Estado miembro.

    (5) Las partes notificantes cuestionaron la dimensión comunitaria de esta operación mediante cartas enviadas el 20 de octubre de 1999 y el 26 de octubre de 1999, y de nuevo en su respuesta al pliego de cargos. Según las partes, la participación de Sprint en el volumen de negocios de GlobalOne no debería incluirse en los cálculos del volumen de negocios a la hora de computar el volumen de negocios de Sprint de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de concentraciones.

    (6) En aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones, esta operación debía notificarse en el plazo de siete días tras la firma de un acuerdo vinculante de fusión. Por tanto, el cálculo de los volúmenes de negocios a efectos de determinar la dimensión comunitaria debe hacerse en el momento y en las circunstancias correspondientes a la firma del acuerdo de concentración, o a más tardar en el momento en que surge el deber de notificar (6 ). El volumen de negocios correspondiente a determinadas actividades sólo puede excluirse cuando el acuerdo notificado establezca irrevocablemente como condición previa la venta de dichas actividades, o si dichas actividades han sido vendidas entre el cierre de las cuentas y la firma del acuerdo final de concentración.

    (7) Como la salida de Sprint de GlobalOne no se había efectuado en el momento de la firma del acuerdo de concentración, ni constituía una condición previa para la concentración notificada, la operación notificada tiene por tanto una dimensión comunitaria.

  4. PROCEDIMIENTO A. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO (8) El 2 de febrero de 2000, las partes notificantes presentaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones, un compromiso en el sentido de que Sprint trataría por todos los medios de concluir, con la mayor brevedad, su retirada de la empresa en participación GlobalOne. Mientras tanto,

    Sprint no participaría en ningún caso en la gestión de las operaciones cotidianas de GlobalOne. Las partes alegaron que la retirada de Sprint de GlobalOne no sólo reducirá considerablemente el solapamiento de competencia entre el mercado de servicios de transporte internacional y el mercado de servicios de telecomunicaciones corporativas globales a sociedades multinacionales, sino que el compromiso propuesto disipará, además, cualquier preocupación relativa a la compatibilidad de la concentración notificada por lo que se refiere a los mercados afectados.

    (9) El 21 de febrero de 2000, tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que el compromiso propuesto no era suficiente para suprimir los problemas de competencia suscitados por la operación propuesta, por lo que la operación entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones, suscitando dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. Así pues, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones.

    (10) El 9 de marzo de 2000 y el 14 de marzo de 2000, la Comisión envió solicitudes de información adicional a las partes de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4064/89. El plazo fijado para facilitar la información solicitada expiró el 17 de marzo de 2000 a las 12.00 horas (hora de Europa Central). En la fecha de expiración de los plazos establecidos por la Comisión, las partes no habían proporcionado todas las respuestas a las solicitudes de información.

    (*) Algunas partes de este texto han sido eliminadas para no desvelar información confidencial; figuran entre corchetes y han sido señaladas con un asterisco.

    (4 ) Volumen de negocios calculado de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de concentraciones y la Comunicación de la Comisión sobre el cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p. 25). En la medida en que las cifras incluyen el volumen de negocios del período anterior al 1 de enero de 1999, se calculan sobre la base de los tipos de cambio medios del ecu y se traducen individualmente en euros.

    (5 ) El volumen de negocios de Sprint incluye una tercera parte del volumen de negocios de GlobalOne, pues era uno de los tres accionistas mayoritarios en esta empresa en participación.

    (6 ) Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p. 25, punto 27).

    Diario Oficial de la Unión EuropeaES18.11.2003 L 300/3 (11) Mediante Decisión, de 20 de marzo de 2000, la Comisión requirió a MCI WorldCom y Sprint que proporcionasen la información pendiente necesaria para finalizar su investigación, a más tardar el 24 de marzo de 2000 a las 8.00 horas (hora del Europa Central). El 24 y 27 de marzo de 2000, las partes proporcionaron la información pendiente. Esto tuvo como efecto, conforme al artículo 9 del Reglamento de aplicación (7 ), que el plazo final en el que la Comisión tiene que adoptar una decisión del artículo 8, pasara del 4 de julio al 12 de julio. En su respuesta al pliego de cargos, las partes impugnaron la fecha del 27 de marzo de 2000, alegando que habían proporcionado la información solicitada mediante correo electrónico el viernes 24 de marzo. Sin embargo, en una carta con fecha de 26 de mayo alegaron que la versión electrónica de la respuesta a la Decisión del artículo 11 no podía considerarse completa hasta que la respuesta a la Decisión del artículo 11 se presentase en varias copias impresas el 27 de marzo. Dada la fecha de adopción de la presente Decisión, no es necesario concluir sobre la fecha válida de presentación de la respuesta.

    (12) La Comisión envió un pliego de cargos a las partes notificantes el 3 de mayo de 2000. Las partes contestaron el 22 de mayo, y el 30 de mayo se celebró una audiencia oral a petición de terceros. El 27 de junio de 2000, las partes informaron a la Comisión de su intención de retirar formalmente la notificación, pues ya no se proponían realizar la concentración propuesta en la forma presentada en la notificación. Sin embargo, esto no supuso una retirada formal del acuerdo de concentración firmado el 4 de octubre de 1999, que es el objeto de la notificación. Además, las partes dejaron abierta la posibilidad de realizar la concentración propuesta de forma diferente a la notificación. Por estas razones, la Comisión no podía aceptar tal comunicación como una retirada formal de la operación.

    1. COOPERACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT