97/277/CE: Decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 1996 por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado común (Asunto nº IV/M.784 - Kesko/Tuko) Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1996 por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado común (Asunto n° IV/M.784 - Kesko/Tuko) Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/277/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8 y su artículo 22,

Vista la Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1996, de incoar un procedimiento en relación con el presente asunto,

Después de haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo en materia de operaciones de concentración (2),

Considerando lo que sigue:

(1) El presente procedimiento hace referencia a una solicitud presentada por el Servicio de la Libre Competencia finlandés, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 (Reglamento de concentraciones), para que la Comisión examinara la adquisición de Tuko Oy por parte de Kesko Oy. La Comisión recibió la solicitud el 26 de junio de 1996. El Servicio de la Libre Competencia tuvo conocimiento de la operación el 27 de mayo de 1996 a través de un comunicado de prensa de Kesko Oy. Por tanto, la solicitud conforme al artículo 22 ha sido presentada dentro del plazo de un mes previsto en el apartado 4 de dicho artículo.

(2) Tras haberla examinado, la Comisión concluyó que la citada solicitud era admisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones y que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. Mediante decisión de 26 de julio de 1996, la Comisión incoó, pues, el procedimiento previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones.

  1. LAS PARTES

    (3) Kesko Oy (Kesko) es una sociedad anónima constituida en Finlandia. Su capital social se compone de acciones privilegiadas y acciones ordinarias. Sus acciones ordinarias cotizan en la Bolsa de Valores de Helsinki. Los titulares de acciones ordinarias disponen de un voto cuando su parte oscila entre 1 y 10 000 acciones, más un voto adicional por cada 10 000 nuevas acciones. Ningún titular de acciones ordinarias controla más del 7,08 % del capital social de Kesko (lo que corresponde al 0,16 % de los votos).

    (4) En principio, sólo disponen de acciones privilegiadas los minoristas de Kesko («minoristas-K»), su fondo de pensiones y otros órganos de su entorno. El número total de acciones privilegiadas constituye el 38 % del capital total de la empresa, pero a este tipo de acciones se le asignan 6 votos por las primeras 100 acciones, más un voto adicional por cada 100 nuevas acciones, de tal modo que, en la práctica, los minoristas-K controlan la mayoría de los votos. Este sistema, aunque no confiere a los minoristas-K el control conjunto de Kesko según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de concentraciones, excluye la posibilidad de que otras partes adquieran el control de la empresa. Conforme a la escritura de constitución, todos los miembros del Consejo de Vigilancia son minoristas-K. El Consejo de Vigilancia designa a los integrantes de todos los demás órganos decisorios y ejecutivos de Kesko.

    (5) A Kesko y los minoristas-K -que, desde el punto de vista jurídico, son empresas independientes- se les conoce también por el nombre de «bloque-K». Todos los minoristas-K están ligados por contrato a Kesko. Operan en el sector de la venta minorista de bienes de consumo diario y artículos especializados. Kesko se dedica a las mismas actividades y, además, presta numerosos servicios relacionados con ellas.

    (6) Tuko Oy (Tuko) es una sociedad anónima finlandesa que opera en los sectores de venta mayorista y minorista de bienes de consumo diario y artículos especializados. Además de su propia red de establecimientos minoristas, Tuko ha suscrito acuerdos con numerosos minoristas-T independientes. A Tuko y a los minoristas-T se les conoce también por el nombre de «bloque-T».

  2. LA OPERACIÓN

    (7) El 27 de mayo de 1996, Kesko adquirió el 56,3 % del capital social de Tuko, obteniendo de este modo el 59,3 % de los derechos de voto y el control directo de la empresa.

  3. OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

    (8) La operación constituye una concentración conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

  4. AUSENCIA DE DIMENSIÓN COMUNITARIA

    (9) Según los datos facilitados por el Servicio de la Libre Competencia, el volumen de negocios combinado mundial de Kesko y Tuko supera los 5 000 millones de ecus. Pero ambas empresas realizan más de dos tercios de su respectivo volumen de negocios comunitario en Finlandia, como consecuencia de lo cual la concentración no tiene dimensión comunitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de concentraciones.

  5. REPERCUSIONES SOBRE EL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS

    (10) Kesko ha alegado que no compete a la Comisión evaluar la adquisición de Tuko. A su juicio, en el contexto de las solicitudes previstas en el apartado 3 del artículo 22, la Comisión quedaría inhabilitada para evaluar las operaciones de concentración cuando se trate de empresas con más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario en el mismo Estado miembro. Señálese que este argumento se basa en una interpretación errónea de las notas interpretativas adoptadas junto con el Reglamento de concentraciones, que se refieren exclusivamente a la intención de la Comisión de no aplicar los poderes residuales que le otorga el artículo 89 del Tratado cuando no se cumplan determinados criterios cuantitativos.

    (11) El apartado 3 del artículo 22 del Reglamento de concentraciones exige que la operación afecte al comercio entre Estados miembros. La adquisición de Tuko por Kesko tendrá efectos restrictivos para las empresas que deseen acceder al mercado, incluidas las procedentes de otros Estados miembros, en particular a los mercados finlandeses de bienes de consumo diario. Además, una proporción significativa (en torno al 30 %) de los productos comercializados por Kesko y Tuko procede del exterior de Finlandia. La transacción también afectará al comercio entre Estados miembros en la medida en que los proveedores de otros Estados miembros necesitarán acceder a los canales de distribución de Kesko para asegurar una comercialización suficiente de sus productos en Finlandia.

    (12) Además, ambas empresas son miembros de diferentes organizaciones internacionales de compra, junto con empresas del mismo tipo de otros Estados miembros. Desde la primavera de 1996, Kesko ha ampliado sus actividades con la apertura de establecimientos minoristas en Suecia.

    (13) De lo anterior se deduce que el cambio de la estructura de los mercados finlandeses mayorista y minorista de bienes de consumo diario tendrá una influencia considerable, directa o indirecta, real o potencial, sobre las pautas de los intercambios comerciales entre Estados miembros (3).

  6. EVALUACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE CONCENTRACIONES

    1. MERCADOS DE REFERENCIA

    (14) Kesko ha aducido que el marco de referencia de la evaluación ha de ser el mercado mayorista, más que el minorista, alegando que los minoristas-K y los minoristas-T son independientes, respectivamente, de Kesko y Tuko y de sus órganos centrales. Esta afirmación se basa en que Kesko y Tuko se dedican en lo esencial a proporcionar servicios de compra, comercialización, informática y otros servicios de apoyo a los minoristas, quienes, sin embargo, mantienen un amplio margen de libertad a la hora de tomar decisiones sobre fuentes de abastecimiento, política de precios y otras cuestiones comerciales y, de hecho, compiten entre sí y con otros minoristas.

    (15) Este argumento es inaceptable. La evaluación de las repercusiones de cualquier operación de concentración sobre la competencia ha de abarcar todos los elementos estructurales de la operación, sus partes y los mercados afectados. A este respecto, reviste especial importancia analizar las relaciones internas del grupo Kesko a la luz del amplio proceso de reestructuración del grupo, que se llevó a cabo en 1995. Este análisis (véanse los considerandos 39-66) lleva a la conclusión de que el nivel de evaluación ha de ser el mercado minorista, dado que Kesko, incluida su red de minoristas, constituye un factor estructural y sujeto a planificación centralizada del mercado minorista finlandés.

    (16) Además de esta investigación del mercado minorista, será necesario examinar también el mercado mayorista, en concreto las ventas cash & carry (de autoservicio) y los mercados de abastecimiento de bienes de consumo diario.

    (17) Conforme a los resultados de la investigación, la concentración afectará básicamente a los siguientes mercados:

    1) mercado minorista de bienes de consumo diario;

    2) mercado de ventas cash & carry de bienes de consumo diario;

    3) mercados de abastecimiento de bienes de consumo diario.

    1. El mercado minorista de bienes de consumo diario

  7. Mercado de productos de referencia

    (18) Los principales productos afectados por la operación son alimentos, bebidas, cigarrillos y bienes de consumo doméstico no alimenticios (es decir, productos de limpieza, de higiene, de papel desechable y de belleza y salud). Una característica común de estos productos es que todos ellos forman parte de la «cesta de la compra»; son los bienes de consumo diario básicos que todos los consumidores esperan encontrar en un supermercado. A la par...

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