Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por la que se declara incompatible con el mercado común una operación de concentración - Caso IV/M.890 - Blokker/Toys 'R' Us [notificada con el número C(1997) 1884]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/125.11.98

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1997 por la que se declara incompatible con el mercado común una operación de concentración (Caso IV/M.890 -- Blokker/Toys 'R' Us) [notificada con el número C(1997) 1884] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/663/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1 ), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 8 y su artículo 22,

Vista la Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1997, de incoar un procedimiento en el presente asunto,

Después de haber ofrecido a las empresas afectadas la oportunidad de dar a conocer su opinión respecto de las objeciones formuladas por la Comisión, (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; rectificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

Visto el dictamen del Comité consultivo en materia de operaciones de concentración(2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El presente procedimiento se refiere a una petición formulada por el Gobierno neerlandés a la Comisión el 23 de enero de 1997, con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de concentraciones'), para que examinara la adquisición de las actividades de Toys 'R' Us en los Países Bajos por parte de Blokker Holding BV (en adelante, 'Blokker'). Las partes firmaron el acuerdo de adquisición (que contiene una serie de contratos de ejecución), en forma de canje de notas, el 24 de diciembre de 1996. Por carta de 13 de enero de 1997, la operación fue notificada a las autoridades neerlandesas.

(2) El 21 de febrero de 1997, la Comisión adoptó una decisión con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones, en relación con su artículo 22, en la que concluía que la petición era admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 22, que se había cursado dentro del (2 ) DO C 363 de 25.11.1998.

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 316/2 25.11.98 plazo de un mes previsto en el apartado 4 de dicho artículo, y que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común.

  1. LAS PARTES (3) Blokker es un importante minorista radicado en los Países Bajos. Se dedica fundamentalmente a la venta de artículos para el hogar, juguetes y otros productos. Blokker explota varias cadenas de venta minorista, bien como propietario de los establecimientos o bien mediante contratos de franquicia. En la actualidad, explota 147 jugueterías de su propiedad con la marca 'Bart Smit' y otras 196 con la marca 'Intertoys', de las cuales [. . .](*) están franquiciadas a diversos agentes.

    Asimismo, vende un amplio surtido de juguetes en sus establecimientos de artículos para el hogar de las marcas 'Blokker', 'Marskramer' y 'Familux' (431 establecimientos de los que [. . .] están franquiciados). En 1995, el volumen de negocios global de Blokker ascendió a [. . .] millones de ecus.

    (4) Blokker extiende sus actividades a otros Estados miembros. Explota unos 160 establecimientos de artículos para el hogar Blokker en Bélgica, Luxemburgo, Alemania y Francia, 15 jugueterías Bart Smit en Bélgica y 2 jugueterías Intertoys en Alemania.

    (5) Toys 'R' Us Inc. (EEUU) es uno de los principales minoristas del sector de juguetería del mundo, y opera en casi todos los Estados miembros de la Comunidad. En 1996, su volumen de negocios mundial ascendió a 7 523 millones de ecus. Toys 'R' Us (Países Bajos) BV es una filial íntegramente propiedad de Toys 'R' Us (EEUU); en 1996, su volumen de negocios global ascendió a 27,5 millones de ecus. En lo sucesivo ambas empresas se denominan 'Toys 'R' Us'.

  2. LA OPERACIÓN (6) Tal y como consta en el acuerdo de 24 de diciembre de 1996, denominado 'canje de notas'(Letter agreement), la adquisición se ha llevado a cabo mediante una serie de contratos de ejecución: el 'contrato base de subarriendo' (Master Sublease agreement), el 'contrato de adquisición de activos' (Asset Purchase agreement), el 'contrato de franquicia' (Franchise agreement) y el 'contrato de apoyo a la comercialización' (Marketing subsidy agreement). De los nueve establecimientos de que (*) La presente versión de la Decisión ha sido adaptada con el fin de no desvelar información confidencial.

    disponía Toys 'R' Us, Blokker adquiere los seis de Alkmaar, Utrecht, Breda, Beek, Muiden y Rotterdam-DeBoog. Además, en virtud de un contrato de explotación temporal, explota los tres de Arnhem, Rotterdam-Zuidplein y Eindhoven, que se cerrarán cuando se encuentre otro arrendatario para los locales o se llegue a un acuerdo con los respectivos propietarios. La operación se cerró el 3 de febrero de 1997, la misma fecha en la que Blokker comenzó a explotar los establecimientos Toys 'R' Us.

    (7) Speelhoorn BV, filial íntegramente propiedad de Blokker, subarrienda los locales de los cinco establecimientos de Alkmaar, Utrecht, Breda, Beek y Rotterdam-DeBoog que actualmente tiene alquilados Toys 'R' Us (Países Bajos) BV, y alquila a éste su establecimiento de Muiden, que es propiedad de Toys 'R' Us Inc. (EEUU). Los respectivos contratos de alquiler llegarán a su término entre los años [. . .] y [. . .], y los de subarriendo --y, en el caso de Muiden, el de alquiler-- estarán en vigor mientras lo estén los correspondientes contratos de franquicia. La superficie por establecimiento se reducirá de 3 000-4 000 m2 a unos [. . .] m2 ; en la medida de lo posible, Toys 'R' Us también subarrendará el espacio restante por metro cuadrado. El importe de la renta que Blokker paga a Toys 'R' Us es menor que el que éste abona a los propietarios de los locales.

    (8) Blokker compra a Toys 'R' Us (Países Bajos) BV el activo y las existencias de los nueve establecimientos, salvo la caja registradora y el sistema informático. Blokker abonará a Toys 'R' Us [. . .] florines neerlandeses por las existencias y [. . .] florines neerlandeses por el activo (instalaciones fijas y mobiliario). Blokker también se hace cargo de los contratos de trabajo del personal de todos los establecimientos. [. . .].

    (9) Con arreglo al contrato de franquicia, Blokker tiene el derecho exclusivo a utilizar la marca comercial y el sistema de Toys 'R' Us en los Países Bajos. Toys 'R' Us ha establecido una serie de requisitos relativos al tipo, la calidad y la combinación de categorías de productos de los establecimientos. Blokker podrá añadir categorías nuevas que habitualmente no se venden en los establecimientos Toys 'R' Us y tendrá libertad para determinar los productos que formarán parte de cada categoría y fijar sus precios. La duración de la franquicia es de doce años, y el franquiciado podrá renovar el contrato de franquicia por períodos de diez años, siempre y cuando no haya cometido infracciones graves del mismo. Los derechos de franquicia ascienden al [. . .] de las ventas netas, y el franquiciado debe abonar una tasa de servicio del [. . .] sobre las mercancías adquiridas conforme al sistema de compras coordinadas.

    [. . .].

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/325.11.98 (10) El contrato de franquicia otorga a Blokker el derecho a adquirir mercancías a través del servicio central de compras de Toys 'R' Us. Con arreglo al contrato, estas mercancías pueden ser comercializadas por el franquiciado o en cualquier 'establecimiento franquiciado'.

    (11) [. . .].

  3. CONCENTRACIÓN (12) Las partes alegan que la operación no constituye una concentración con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de concentraciones. Aseguran que el contrato de franquicia constituye el núcleo de la transacción y que los demás son meros contratos accesorios que facilitan la ejecución del primero. A su juicio, Blokker no obtiene el control conforme a lo dispuesto en el Reglamento de concentraciones ni adquiere una seguridad mayor que la que obtendría cualquier franquiciado en los contratos habituales en este tipo de régimen. En su opinión, los contratos de franquicia han de evaluarse a la luz del artículo 85 del Tratado y del Reglamento (CEE) no 4087/88 de la Comisión(3 ), Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de franquicia, por lo que no pueden constituir un elemento de una operación de concentración.

    (13) Con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, existe una operación de concentración cuando una empresa adquiere, directa o indirectamente, el control sobre la totalidad o parte de otra empresa. El apartado 3 del artículo 3 define el control como los derechos, contratos u otros medios que confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre las actividades de una empresa, y en particular mediante los derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa. A efectos del Reglamento de concentraciones, el control significa la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre la empresa.

    Por tanto, la adquisición de control no se limita a los casos en los que se adquiere una entidad jurídica, sino que también puede producirse mediante la adquisición de activos. En este caso, los activos en cuestión deben constituir una actividad a la que se pueda atribuir claramente un volumen de negocios(4 ).

    (14) El mero hecho de que un contrato de franquicia forme parte de la transacción no puede eximir al conjunto de la operación de la aplicación del (3 ) DO L 359 de 28.12.1988, p. 46.

    (4 ) Comunicación de la Comisión sobre el concepto de...

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