La declaración de compatibilidad del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica (IVPEE) con el Derecho de la Unión Europea: asunto Oliva Park (Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2021, C-220/19)

AuthorRicardo Alonso García y José Manuel Almudí Cid
PositionCatedrático de Derecho Administrativo y de la Unión Europea, Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional/Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Pages101-116
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 77 | Enero – Marzo 2021
pp. 101-116
Madrid, 2021
DOI:10.37417/num77_2021_572
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Ricardo Alonso García
© José Manuel Almudí Cid
ISSN: 2695-7191
Recibido: 13/04/2021 | Aceptado: 04/05/2021
LA DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD
DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE PRODUCCIÓN
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (IVPEE) CON EL DERECHO
DE LA UNIÓN EUROPEA: ASUNTO OLIVA PARK
(SENTENCIA DEL TJUE DE 3 DE MARZO DE 2021,
C-220/19)
The Declaration Of Compatibility Of The Spanish Tax On The Value
Of Electric Energy Production With Eu Law: Oliva Park Case (Cjeu
Judgment Of 3 March 2021, C-220/19)
Ricardo Alonso García
José Manuel Almudí Cid*
RESUMEN: El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,
aprobado en el año 2012, ha sido cuestionado tanto desde la perspectiva del or-
denamiento constitucional como del Derecho de la Unión Europea. Reciente-
mente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre esta
cuestión declarando la compatibilidad del impuesto español con el Derecho de
la Unión Europea, precisando el concepto de impuesto indirecto en el ámbito de
* Ricardo Alonso García, Catedrático de Derecho Administrativo y de la Unión
Europea, Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Instituto de Derecho
Europeo e Integración Regional. Correo-e: rag@ucm.es. ORCID ID: 0000-0001-7619-
6431. José Almudí Cid, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Univer-
sidad Complutense de Madrid. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e Integra-
ción Regional. Correo-e: jalmudi@der.ucm.es. ORCID ID: 0000-0001-9230-4682.
El presente trabajo no ha contado con ninguna financiación directa o indirecta
procedente de entidad alguna, pública o privada, con o sin ánimo de lucro
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Revista Española de Derecho Europeo 77 | Enero – Marzo 2021
los impuestos especiales y el alcance de las obligaciones de los Estados a la hora
de introducir beneficios fiscales motivados por objetivos medioambientales de la
Unión Europea.
PALABRAS CLAVE: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctri-
ca; impuesto indirecto; fin ambiental.
ABSTRACT: The Spanish Tax on the Value of Electricity Production, approved in
2012, has been questioned both from the perspective of constitutional and Euro-
pean Union law. Recently, the CJEU has ruled on this issue declaring the compa-
tibility of the Spanish Law with EU Law, specifying the concept of indirect tax in
the field of excise duties and the range of Member States obligations in order to
implement tax incentives connected with EU environmental objectives.
KEYWORDS: Tax on the Value of Electricity Production; indirect tax; environmental
purpose.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. NATURALEZA Y CONFIGURACIÓN DEL IV-
PEE.—2. LA DECLARACIÓN DE EUROPEIDAD DEL IVPEE POR EL TS EN
2018.—3. EL CUESTIONAMIENTO DE LA EUROPEIDAD POR EL TSJ DE VA-
LENCIA EN 2019.—4. LA DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD DEL IVPPE
CON EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: STJUE DE 3 DE MARZO DE
2021: 4.1 La imposibilidad de crear nuevos tributos indirectos sobre productos
energéticos. 4.2 La compatibilidad con la Directiva 2009/28/CE: indiferenciación
de los distintos modelos productivos en virtud de criterios medioambientales. 4.3
Inexistencia de ayuda de Estado ilegal a raíz de discriminación positiva a los pro-
ductores nacionales.
INTRODUCCIÓN
Como ya explicamos en otro lugar 1, el consumo de energía eléctrica es
uno de los más penalizados por nuestro sistema fiscal. Tributos como el Im-
puesto Especial sobre la Electricidad (IEE), el Impuesto sobre el Valor Añadi-
do (IVA) y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
(IVPEE) someten a gravamen, en distintas fases, la electricidad que se produ-
ce y consume en nuestro territorio.
A dichas figuras impositivas se suman otras que recaen sobre la energía de
fuente hidroeléctrica o nuclear 2; además, no hay que olvidar los tributos au-
1 Alonso García y Almudí Cid (2020, p. 56).
2 Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos
radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre
el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instala-
ciones centralizadas, todos ellos regulados por la Ley 15/2012.

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