Declaraciones para el acta del Consejo

SectionDeclaración
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/9

1. Declaración del Consejo relativa al artículo 20.12«grabación con videocámaras de mano» (procesos penales para el control de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual).11

2. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional del artículo 20.7«protección concedida» (competencias de los Estados miembros por cuanto se refiere a los derechos morales protegidos por el Convenio de Berna).11

3. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional de las disposiciones en materia de transportes y servicios de transporte (relativa a la asignación de competencias).11

4. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional de los capítulos 22, 23 y 24: «Comercio y desarrollo sostenible», «Comercio y trabajo» y «Comercio y medio ambiente» (relativa a la asignación de competencias).11

5. Declaración del Consejo relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 912/2014 sobre «responsabilidad financiera» a la solución de diferencias en materia de inversiones.11

6. Declaración de la Comisión con respecto a la protección de las indicaciones geográficas. 11

7. Declaración de la Comisión con respecto a la protección del principio de cautela en el AECG. 12

8. Declaración de la Comisión con respecto al agua. 12

9. Declaración de la Comisión con respecto al contenido de las bases jurídicas añadidas por el Consejo.12

10. Declaración de Irlanda (sobre el título V de la tercera parte del TFUE).13

11. Declaración del Reino Unido (sobre el título V de la tercera parte del TFUE).13

12. Declaración de Hungría(sobre la aplicación provisional del AECG).13

13. Declaración de Portugal (en lo que se refiere a la aplicación provisional del AECG y la autonomía de decisión en cuestiones de competencia nacional).13

14. Declaración de Grecia (relativa a la protección de la denominación de origen protegida [POD] «feta» en el AECG).13

15. Declaración del Consejo sobre el alcance de la aplicación provisional del AECG. 14

16. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (asignación de competencias).14

17. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional de la protección de los trabajadores (asignación de competencias).14

18. Declaración de la Comisión sobre decisiones del Comité Mixto del AECG. 15

19. Declaración del Consejo y los Estados miembros sobre decisiones del Comité Mixto del AECG. 15

20. Declaración del Consejo sobre la terminación de la aplicación provisional del AECG. 15

21. Declaración de Alemania y Austria sobre la terminación de la aplicación provisional del AECG. 15

22. Declaración de Polonia sobre la terminación de la aplicación provisional del AECG. 15

23. Declaración de Eslovenia (sobre el sistema bilateral de tribunales de inversiones y otras cuestiones).15

24. Declaración de Austria (sobre las posiciones que deberán adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto).16

25. Declaración de Polonia (sobre el ámbito de competencia nacional y otras cuestiones).16

26. Declaración de la Comisión sobre el mantenimiento de la prohibición de sustancias de efecto hormonal para estimular el crecimiento de los animales de cría (como la carne de vacuno tratada con hormonas). 17

27. Declaración de la Comisión sobre la adjudicación de contratos públicos. 17

28. Declaración de la Comisión sobre el sistema de seguro obligatorio belga y las mutualidades conforme a la legislación belga. 17

29. Declaración de la Comisión sobre los servicios públicos. 18

30. Declaración de la Comisión sobre la continuación de la legislación de la UE relativa a productos modificados genéticamente, en lo referente a alimentos, piensos y cultivos. 18

31. Declaración de la Comisión sobre el significado del término «actividad empresarial importante» del artículo 8.1 del Acuerdo (definiciones de inversión). 18

32. Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la agricultura en el AECG. 18

33. Declaración de la Comisión Europea relativa a la consecución de plena reciprocidad con Canadá en materia de visados para los ciudadanos rumanos y búlgaros. 19

34. Declaración de Bulgaria (relativa a la exención de visado).19

35. Declaración de Rumanía (relativa a la exención de visado).19

36. Declaración de la Comisión y del Consejo sobre la protección de las inversiones y el Tribunal de Inversiones («ICS»). 20

37. Declaración del Reino de Bélgica relativa a las condiciones aplicables a los plenos poderes del Estado Federal y las Entidades Federadas para la firma del AECG. 21

38. Declaración del Servicio Jurídico del Consejo sobre la naturaleza jurídica del Instrumento Interpretativo Conjunto. 22

Las siguientes declaraciones forman parte integrante del marco en el que el Consejo adopta la decisión por la que se autoriza la firma del AECG, en nombre de la Unión. Se consignarán en el acta del Consejo en esa ocasión.

El Consejo declara que el acuerdo alcanzado por los Estados miembros en relación con los procesos penales para el control de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual no sentará un precedente para los acuerdos que la Unión Europea celebre en el futuro con terceros países.

El Consejo declara que su decisión, en la medida en que dispone la aplicación provisional por parte de la UE del artículo 20.7 del Acuerdo, se entenderá sin perjuicio del reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, por cuanto se refiere a los derechos morales protegidos por el Convenio de Berna.

El Consejo de la Unión Europea declara que su decisión, en la medida en que dispone la aplicación provisional por parte de la UE de disposiciones relativas a los servicios de transporte, que se incluyen en el ámbito de las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros, se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre ambos en este ámbito, y no impide a los Estados miembros ejercer sus competencias con respecto a Canadá en aquellos asuntos que no estén contemplados en el Acuerdo, o con respecto a otro tercer país en asuntos relacionados con los servicios de transporte que estén incluidos en dicho ámbito.

El Consejo de la Unión Europea declara que su decisión, en la medida en que dispone la aplicación provisional por parte de la UE de las disposiciones de los capítulos 22, 23 y 24, que se incluyen en el ámbito de las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros, se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre ambos en este ámbito y no impide a los Estados miembros ejercer sus competencias con respecto a Canadá en aquellos asuntos que no estén contemplados en el Acuerdo, o con respecto a otro tercer país.

El Consejo señala que el Reglamento (UE) n.o 912/2014, de 23 de julio de 2014, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte, se aplica a todas las denuncias y litigios que se interpongan contra la UE o cualquiera de sus Estados miembros en virtud de la sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados) del capítulo 8 del AECG.

1. La Comisión, durante las negociaciones en curso o futuras en materia de indicaciones geográficas, en particular las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP), mantendrá un estrecho contacto con cada Estado miembro interesado a través de las estructuras consultivas existentes y acogerá favorablemente las solicitudes específicas de nuevas consultas.

2. La Comisión se compromete a lograr el máximo nivel de protección de las indicaciones geográficas registradas de la Unión en las negociaciones en curso o futuras de los acuerdos comerciales, a la luz de la situación del mercado de cada socio comercial y de los intereses de los Estados miembros.

3. La Comisión toma nota de las preocupaciones de Grecia en cuanto a los resultados obtenidos en materia de protección de determinadas indicaciones geográficas en el marco del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en particular en lo que se refiere a la denominación de origen protegida «feta». La Comisión reconoce que los resultados logrados en relación con las condiciones incluidas en el artículo 20, apartado 21 del AECG, con inclusión de la feta, brindan un nivel de protección que no sienta precedente para negociaciones ni en curso ni futuras.

4. La Comisión confirma su intención, con vistas a lograr un acuerdo sobre el AECG, de garantizar una aplicación estricta de la protección de las indicaciones geográficas previstas en dicho Acuerdo, en particular de sus disposiciones sobre el procedimiento administrativo, y en relación con las entidades facultadas para hacer uso de las excepciones previstas en el artículo 20, apartado 21.

5. La Comisión se compromete a utilizar plenamente los mecanismos del Comité del AECG sobre Indicaciones Geográficas establecido en el artículo 26.2 del Acuerdo, de manera que se garantice que los consumidores canadienses sean informados de manera adecuada sobre la calidad intrínseca y las características de los productos cubiertos por el artículo 20.21 del AECG.

6. La Comisión se compromete a utilizar los mecanismos adecuados que figuran en el AECG en un plazo máximo de cinco años, con la finalidad de lograr el mismo nivel de protección para todas las indicaciones geográficas de la UE que figuran en la lista del anexo 20-A del Acuerdo, incluida la feta.

7. La Comisión se compromete a utilizar plenamente los mecanismos establecidos en el artículo 26.2 del AECG en materia de indicaciones geográficas (IG) con el objetivo de incluir nuevas indicaciones geográficas en el acuerdo sobre la base de una solicitud de un Estado...

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