2000/C 219 E/103E-2083/99 de Roberta Angelilli a la Comisión Asunto: Defensa del 'Mulino Luiselli' en Cisterna di Latina

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Qué medidas urgentes piensa tomar la Comisión para proteger la salud pública y garantizar el respeto de las directivas comunitarias relativas a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano en Grecia? 2. ¿De qué información dispone la Comisión acerca de la cuestión? ¿Qué medidas correctivas o de otra índole ha tomado Grecia para garantizar la protección de la salud pública y el consumo de agua saludable y limpia en la zona en cuestión? 3. ¿Cuál es la situación en lo que concierne a la aplicación eficaz de la Directiva 80/778/CEE en Grecia? ¿De qué datos dispone la Comisión en cuanto a la obligación de efectuar controles periódicos de la calidad del agua potable en Grecia, conforme al artículo 8 de dicha Directiva? 4. ¿En qué fase se encuentra la incorporación de la Directiva 98/83/CE al derecho nacional griego? (1) DO L 229 de 30.8.1980, p. 11.

    (2 ) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

    Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (13 de diciembre de 1999) La Comisión agradece que Su Señoría le haya informado sobre las repercusiones concretas de la presencia de una elevada concentración de arsénico en el agua potable de la zona de Chalastra, Salónica.

    La Comisión se ha puesto en contacto de manera informal con las autoridades griegas y les ha solicitado que le envíen sus observaciones sobre la situación. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria al respecto, garantizando que no hay peligro para la salud humana, la Comisión no dudará en incoar el procedimiento establecido en el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE. En este sentido, la Comisión invita a Su Señoría a facilitarle cualquier información complementaria que obre en su poder Las autoridades griegas han presentado un informe sobre la calidad del agua potable de conformidad con la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (1 ).

    La Comisión encargó a consultores privados la realización de un estudio sobre la aplicación de la Directiva 80/778/CEE del Consejo de 15 de julio de 1980 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (2 ) en Grecia. Basándose en el informe sobre dicho estudio, la Comisión está evaluando dicha información con objeto de decidir sobre las medidas que deben tomarse. Dado que todavía no ha finalizado dicha evaluación, la Comisión se reserva su posición al...

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