Recomendación de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/97

ES

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2010

sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo

(2010/379/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la seguridad vial, la protección del medio ambiente y la competencia leal, conviene garantizar que los vehículos industriales en funcionamiento se mantengan e inspeccionen debidamente con el fin de preservar unas buenas condiciones de seguridad cuando circulen por la Unión.

(2) Además de las normas y métodos a los que se refiere la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad

( 1

), y, a fin de conseguir un sistema más armonizado y evitar un trato desigual en las inspecciones en carretera, deben establecerse una directrices para la evaluación de las deficiencias enumeradas en el anexo II de la Directiva.

(3) Para dar cuenta de la gravedad de los fallos, deben establecerse tres categorías.

(4) Cada categoría de fallo debe describir las consecuencias para el uso del vehículo en tal estado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Los Estados miembros deben evaluar las deficiencias detectadas en las inspecciones de carretera de los vehículos con arreglo a las directrices establecidas en el anexo de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2010.

Por la Comisión Siim KALLAS

Vicepresidente

( 1 ) DO L 203 de 10.8.2000, p. 1.

ES

L 173/98 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

ANEXO

Directrices para la evaluación de defectos y deficiencias

En relación con la aplicación de la Directiva 2000/30/CE, se recomienda a los Estados miembros que apliquen las directrices recogidas en el presente documento para evaluar los defectos (entendiendo por tales tanto los defectos técnicos como otros incumplimientos) detectados durante las inspecciones técnicas de vehículos en carretera.

Los defectos se clasifican como se indica a continuación:

DEFECTOS MENORES (DM)

DEFECTOS IMPORTANTES (DI)

DEFECTOS PELIGROSOS (DP)

Cada categoría de defecto debe definirse haciendo referencia al estado del vehículo, tal como se indica a continuación:

DEFECTOS MENORES

Defectos técnicos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo y otros incumplimientos menores. El vehículo no tiene que ser sometido a una nueva inspección, ya que es razonable esperar que los defectos detectados se corrijan sin demora.

DEFECTOS IMPORTANTES

Defectos que pueden perjudicar a la seguridad del vehículo y/o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más significativos. El vehículo debe ser reparado lo antes posible y, su ulterior uso debe estar sujeto a restricciones y condiciones, por ejemplo, someter el vehículo a una nueva inspección técnica.

DEFECTOS PELIGROSOS

Defectos que crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad en carretera. No está permitido el ulterior uso del vehículo en carretera, aunque, en algunos casos, puede permitirse que se conduzca en condiciones determinadas directamente a un lugar concreto, por ejemplo, para su reparación inmediata o su embargo.

Todo vehículo con defectos que correspondan a más de una categoría debe clasificarse con arreglo al defecto más grave. Todo vehículo que presente varios defectos de la misma categoría puede clasificarse en la categoría más grave si sus efectos combinados convierten al vehículo en más peligroso.

Para los defectos que puedan clasificarse en más de una categoría, corresponderá al inspector que efectúe la prueba clasificar los defectos según su gravedad de acuerdo con la legislación nacional.

Durante la evaluación del defecto deben tenerse en cuenta los requisitos de homologación en el momento de su primera matriculación o primera puesta en circulación. No obstante, a algunos elementos les serán aplicables los requisitos sobre adaptación.

Requisitos de evaluación

Las deficiencias son ejemplos de defectos técnicos u otros incumplimientos que puedan detectarse.

Elemento Deficiencias Directrices para la evaluación de defectos

(DM) (DI) (DP)

1. DISPOSITIVOS DE FRENADO

1.1. Estado mecánico y funcionamiento

1.1.1. Vástago del pedal/de la palanca de mano del freno de servicio

1.1.2. Estado y carrera del pedal/palanca de mano del dispositivo de frenado a) Vástago demasiado ajustado. X

  1. Desgaste/juego excesivos. X

  2. Carrera de reserva excesiva o insuficiente. X

    8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/99

    ES

    Elemento Deficiencias Directrices para la evaluación de defectos

    (DM) (DI) (DP)

  3. Retorno del freno inadecuado. X X

  4. Revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado.

    X

    1.1.3. Bomba de vacío o compresor y depósitos a) Insuficiente presión/vacío para permitir al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso).

    X X

  5. Tiempo necesario para que se alcance un valor operativo seguro de presión aire/vacío no conforme con los requisitos

    ( a

    ).

    X

  6. La válvula de protección multicircuito o la válvula limitadora de presión no funciona.

    X

  7. Pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles.

    X

  8. Daño externo que puede afectar al funciona miento de los dispositivos de frenado.

    X X

    1.1.4. Indicador de baja presión o manómetro

    Funcionamiento defectuoso del indicador o del manómetro.

    X X

    1.1.5. Válvula de regulación del freno de mano a) Comprobación de roturas, daños o desgaste. X

  9. Mando de la válvula o válvula en sí inseguros. X

  10. Conexiones flojas o fugas. X

  11. Funcionamiento insatisfactorio. X

    1.1.6...

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