Reglamento (CE) n° 3259/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2930/86 por el que se definen las características de los barcos de pesca          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 3259/94 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 2930/86 por el que se definen las características de los barcos de pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la política pesquera común incluye en su ámbito las características de los buques de pesca, requiriendo que se definan de modo uniforme; que, a tal efecto, se adoptó el Regamento (CEE) no 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca (3);

Considerando que la acción comunitario en este campo debe basarse, siempre que sea posible, en recomendaciones ya adoptadas por organizaciones internacionales competentes;

Considerando que, a la vista de las grandes diferencias de arqueo que presentaban buques de la misma eslora, se reconoció, la necesidad de establecer un sistema homologado internacionalmente para la medición de aquél; que, consiguientemente, se firmó en Londres el 23 de junio de 1969 el Convenio internacional sobre el arqueo de los buques (ICTM 1969), bajo los auspicios de la Organización Internacional (OMI);

Considerando que este Convenio define el arqueo bruto como función del volumen total de todos los espacios cerrados del buque, y que en su Anexo I se establece el método para la medición de dicho arqueo;

Considerando que dicho Convenio se aplica desde el 18 de julio de 1994 a todos los buques no exceptuados, incluidos los pesqueros, que miden 24 metros o más de eslora y realizan viajes internacionales; que los buques de menos de 24 metros de eslora, entre otros, están excluidos del Convenio;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2930/86 del Cosnejo prevé que las disposiciones del Anexo I del mencionado convenio se hagan extensivas a todos los buques de pesca comunitarios;

Considerando que los Estados miembros han experimentado dificultades en la aplicación íntegra de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2930/86 en materia de arqueo, especialmente en el caso de los barcos de pesca pequeños; que para éstos resulta inadecuado en algunos casos el método establecido en el Anexo I del mencionado Convenio;

Considerando que es conveniente establecer disposiciones flexibles para los barcos existentes, en particular los de eslora inferior a 15 metros, de modo que se pueda...

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