Reglamento (CE) nº 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1421/2004 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2792/1999 (2) establece disposiciones sobre la protección y el desarrollo de los recursos acuáticos y sobre el desarrollo del sector de la acuicultura enla Comunidad.

(2) La normativa comunitaria ofrece la posibilidad de conceder ayudas adicionales al desguace cuando el plan de reconversión de que se trate resultase aplicable. En tal caso, o cuando las medidas de urgencia adoptadas por laComisión o los Estados miembros sean susceptibles de surtir un efecto similar, deberán incrementarse asimismo las ayudas a los tripulantes que se vean obligados a abandonar la pesca por motivo del plan o de las medidas.

Habrá de aplicarse lo mismo a los tripulantes que pierdan sus puestos de trabajo, sin que se desguace el buque, debido a la adopción de un plan de reconversión o de medidas de urgencia.

(3) El 19 de septiembre de 2002, la Comisión publicó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea. La puesta en práctica de la misma implica la necesidad de modificar el Reglamento (CE) no 2792/1999.

(4) La conservación y el desarrollo de los recursos acuáticos no pasa exclusivamente por la adopción de medidas en alta mar, sino también, y en particular para las especies anádromas y catádromas, en aguas dulces. A este respecto, la rehabilitación y reapertura de las rutas de migración y de las zonas de freza adquieren una importancia particular.

(5) Debe evitarse cualquier aumento en la producción superior a la evolución prevista de la demanda. Deben aplicarse las mejores estrategias de comercialización, pero a menudo se carece de estadísticas fiables sobre el consumo de pescado, o de un análisis económico de los mercados y de la comercialización de productos de la acuicultura.

(6) La proliferación de algas dañinas es una de las amenazas más graves para el futuro de la conquilicultura en Europa. A veces una floración puede alargarse durante períodos excepcionalmente largos u ocurrir durante un período de concentración de ventas y puede justificarse una compensación para los conquilicultores afectados, salvo en el caso de fenómenos recurrentes.

(7) Ampliar la base de conocimientos básicos de la industria abarca todos los aspectos de la piscicultura y es primordial para la acuicultura. Como consecuencia de la insuficiencia de fondos asignados a estefin, es fundamental seguir impulsando la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en la acuicultura, ampliar las oportunidades para su financiación pública y fomentar la iniciativa privada en este sector.

(8) Debe incitarse a las empresas de acuicultura a mejorar su comportamiento medioambiental y a desarrollar voluntariamente iniciativas que superen los requisitos legales mínimos en términos de protección del medio ambiente.

ES 6.8.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 260/1

(1) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 639/2004 (DO L 102 de 7.4.2004, p. 9).

(9) Para permitir el mantenimiento de la ayuda pública a los buques de servicio de la acuicultura resulta necesario establecer una clara distinción entre ese tipo de buques y los buques pesqueros, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), puesto que algunos buques pesqueros pueden utilizarse exclusivamente en acuicultura pero posiblemente...

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