Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 3012]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 110/46 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2009

por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas

[notificada con el número C(2009) 3012]

(2009/359/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2006/21/CE se establece la definición de residuos inertes.

(2) El objeto de completar la definición de residuos inertes es establecer criterios y condiciones claros para considerar inertes los residuos de las industrias extractivas.

(3) Para reducir al mínimo la carga administrativa derivada de la aplicación de la presente Decisión, conviene desde el punto de vista técnico eximir de las pruebas específicas los residuos sobre los que exista información pertinente y autorizar a los Estados miembros a fijar listas de residuos que pueden considerarse inertes de conformidad con los criterios establecidos en la presente Decisión.

(4) Para garantizar la calidad y el carácter representativo de la información utilizada, la presente Decisión debe aplicarse en el marco de la caracterización de los residuos llevada a cabo con arreglo a la Decisión 2009/360/CE de la Comisión

( 2

) y debe basarse en las mismas fuentes de información.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Los residuos se considerarán residuos inertes a tenor del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2006/21/CE si se reúnen todos los criterios siguientes, tanto a corto como a largo plazo:

    1. los residuos no sufrirán ninguna desintegración o disolución importantes ni ningún otro cambio significativo susceptible de provocar efectos ambientales negativos o de dañar la salud humana;

    2. los residuos tendrán un contenido máximo de azufre en forma de...

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