Reglamento (CE) nº 825/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 825/2004 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que seanobjeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base'), Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTOS PREVIOS

    (1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión (en lo sucesivo, 'cámaras de televisión') originarios de Japón.

    (2) En la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, el Consejo excluía específicamente del ámbito de aplicación de derechos antidumping los equipos de cámaras de la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento ('el anexo'), por ser equipos de cámaras profesionales de gama alta, que cumplen técnicamente la definición del producto que se hace en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

    (3) En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2474/95 (3), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94, especialmente en lo que se refiere a la definición del producto similar y a determinados modelos de equipos de cámaras profesionales excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

    (4) En octubre de 1997, mediante el Reglamento (CE) no 1952/97 (4), el Consejo modificó los tipos del derecho antidumping definitivo de dos empresas, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki Co. Ltd, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 384/96. Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping varios nuevos modelosde equipos de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo.

    (5) En enero de 1999 y 2000 respectivamente, el Consejo, mediante los Reglamentos (CE) no 193/1999 1y (CE) no 176/2000, modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

    (6) En septiembre de 2000, mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (5), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 (modificado posteriormente) de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base.

    (7) En enero de 2001 y en mayo de 2001, el Consejo,mediante los Reglamentos (CE) no 198/2001 (6) y (CE) no 951/2001 (7), modificó el Reglamento (CE) no 2042/ 2000 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

    (8) En septiembre de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1900/2001 (8), tras una reconsideración provisional conforme al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, confirmó el tipo del derecho antidumping definitivo impuesto al productor exportador Hitachi Denshi Ltd.

    (9) Finalmente, en septiembre de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1696/2002 (9), modificó de nuevo el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

  2. INVESTIGACIÓN SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES

    1. Procedimiento

      (10) Tres productores exportadores japoneses, Sony Corporation ('Sony'), Ikegami Tsushinki Co. Ltd ('Ikegami') y Matsushita, notificaron a la Comisión que tenían intención de introducir nuevos modelos de...

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