Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se delega en la Antigua República Yugoslava de Macedonia la gestión de la ayuda relativa al Componente V — Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) para las medidas de preadhesión 101, 103 y 302 en el período de preadhesión

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/101

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2009

por la que se delega en la Antigua República Yugoslava de Macedonia la gestión de la ayuda relativa al Componente V - Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) para las medidas de preadhesión 101, 103 y 302 en el período de preadhesión

(2009/987/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión

( 1

),

Visto el Reglamento (CE) n o 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

( 2

), y, en particular, sus artículos 18 y 186,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 3

) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 53 quater y su artículo 56, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 4

) (en lo sucesivo denominado «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1085/2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión, establece los objetivos y principios fundamentales de la ayuda de preadhesión a países candidatos y países candidatos potenciales para el período comprendido entre 2007 y 2013 y atribuye la responsabilidad de su aplicación a la Comisión.

(2) Los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 186 del Reglamento (CE) n o 718/2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006, otorgan a la Comisión la posibilidad de delegar poderes de gestión en el país beneficiario y definen los requisitos que deben cumplirse para que se produzca tal delegación en relación con el Componente V - Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

(3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 718/2007, la Comisión y el país beneficiario celebrarán un acuerdo marco para establecer y acordar las normas de cooperación relativas a la ayuda financiera otorgada por la UE al país beneficiario. En caso necesario, el acuerdo marco podrá ser completado con uno o varios acuerdos sectoriales que abarquen disposiciones específicas para componentes concretos.

(4) Para que puedan delegarse en el país beneficiario poderes de gestión, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 53 quater y en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento financiero y en el artículo 35 de las normas de desarrollo.

(5) El acuerdo marco sobre las normas de cooperación relativas a la ayuda financiera comunitaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el marco de la aplicación de la ayuda en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) entre el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Comisión de las Comunidades Europeas se celebró el 4 de marzo de 2008.

(6) El Programa para la Agricultura y el Desarrollo Rural de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el marco del IAP (en lo sucesivo denominado «el Programa IPARD»), aprobado en virtud de la Decisión C(2008) 677 de la Comisión, de 25 de febrero de 2008, con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1085/2006, y de conformidad con el artículo 184 del Reglamento (CE) n o 718/2007, incluye un plan relativo a las contribuciones anuales de la Comunidad, así como un acuerdo de financiación.

(7) El acuerdo sectorial celebrado el 29 de enero de 2009 entre la Comisión de las Comunidades Europeas, por cuenta y en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en nombre de la Antigua República Yugoslava de Macedonia...

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