Reglamento Delegado (UE) n o 949/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la UE a Rusia, que incluyen la leche y los productos lácteos. Esta prohibición ha creado una amenaza de perturbaciones del mercado que podrían provocar importantes caídas de precios debido a que un importante mercado de exportación ha dejado de estar disponible repentinamente.

(2) En consecuencia, las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 resultan insuficientes para solucionar la situación surgida en el mercado.

(3) El artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo será posible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.

(4) Con el fin de evitar un nuevo deterioro de los precios y perturbaciones del mercado, es fundamental que la intervención pública está también disponible después del 30 de septiembre de 2014.

(5) Es conveniente ampliar el período de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo hasta el 31 de diciembre de 2014.

(6) Con el fin de tener una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios, la medida temporal prevista en el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su...

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