Reglamento Delegado (UE) no 992/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

23.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de mitigar o eliminar la amenaza de grave desequilibrio del mercado de quesos provocada por la prohibición de importación anunciada por el gobierno ruso, el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014 de la Comisión (2) estableció, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos para un volumen máximo de 155 000 toneladas. Para garantizar el respeto de esa cantidad máxima, se creó un mecanismo de notificación y seguimiento.

(2) Aunque los efectos de la prohibición de importación impuesta por Rusia repercuten potencialmente en todo el mercado de quesos de la UE, los Estados miembros más afectados son Finlandia y los países bálticos, para quienes Rusia es un socio comercial exclusivo para el queso, y Alemania, los Países Bajos y Polonia, para quienes Rusia constituye un importante destino para los quesos. Además, aunque los quesos con una indicación geográfica se ven afectados por la prohibición de importación, estos solo representan una proporción mínima de toda la gama de quesos exportados a Rusia.

(3) De las notificaciones recibidas hasta ahora en aplicación del mecanismo de seguimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014 se desprende que el régimen es utilizado de forma desproporcionada por productores de queso de zonas que, tradicionalmente, no exportan grandes cantidades a Rusia. Por lo tanto, el régimen no parece adecuado para reaccionar de manera efectiva y eficaz contra las perturbaciones del mercado provocadas por la prohibición rusa.

(4) Habida cuenta de lo que antecede y para garantizar un uso correcto del presupuesto de la Unión, procede poner fin al régimen de almacenamiento privado de determinados quesos previsto en el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014.

(5) Para reducir el riesgo de un uso ineficiente del presupuesto de la Unión, esta medida debe aplicarse sin demora.

(6) Con el fin de...

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