Reglamento Delegado (UE) n o 500/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1, letra c), y su artículo 24, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2) a partir del 1 de enero de 2014.

(2) El artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que la ayuda de la Unión en virtud del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas podrá cubrir también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. Por consiguiente, es necesario definir esas medidas en términos de objetivos y costes asociados a las mismas y determinar qué costes pueden optar a la ayuda de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y, en particular, la obligación de que los Estados miembros describan en sus estrategias las medidas de acompañamiento que vayan a adoptar para garantizar su eficaz ejecución. Establece asimismo normas sobre los gastos que pueden optar a la ayuda de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 288/2009 a fin de incluir las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(4) De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas pueden solicitar la ayuda de la Unión para uno o más períodos comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio. Para tener en cuenta la periodicidad del curso escolar, las nuevas normas relativas a las medidas de acompañamiento deben ser aplicables, por consiguiente, a partir del 1 de agosto de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los Estados miembros incluirán en sus estrategias las...

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