Reglamento Delegado (UE) no 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/55

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece las normas relativas a los programas de trabajo para apoyar el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Estas normas deben ser completadas para garantizar la utilización eficaz y efectiva de la ayuda de la Unión. Estas nuevas normas deberán sustituir a las previstas por el Reglamento (CE) no 867/2008 de la Comisión (2) que, por consiguiente, procede derogar.

(2) Para permitir una ejecución eficaz de los programas de trabajo, es preciso prever que la financiación de la Unión se asigne de manera proporcional a su duración, garantizando al mismo tiempo que los gastos anuales destinados a la ejecución de los programas de trabajo aprobados no superan el importe previsto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(3) Con el fin de garantizar una coherencia global de las actividades de las organizaciones de productores reconocidas, de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y de las organizaciones interprofesionales reconocidas (en lo sucesivo, «las organizaciones beneficiarias»), procede distinguir los tipos de medidas que pueden beneficiarse de la financiación de la Unión y los tipos de actividades no subvencionables. Es necesario, asimismo, concretar las disposiciones de presentación de los programas de trabajo y los criterios de selección de estos. Procede que los Estados miembros de que se trate puedan establecer condiciones de subvencionabilidad adicionales con objeto de adaptar mejor las medidas a las realidades nacionales del sector oleícola.

(4) Habida cuenta de la experiencia adquirida, procede fijar los umbrales de financiación de la Unión correspondientes, al menos, a la mejora del impacto ambiental de la olivicultura, a la mejora de la competitividad de la olivicultura a través de su modernización y la trazabilidad, la certificación y la protección de la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa mediante, en particular, un control cualitativo de los aceites de oliva vendidos al consumidor final, de modo que se garantice la ejecución de un número mínimo de medidas en ámbitos sensibles y prioritarios.

(5) Para garantizar la realización de los programas de trabajo según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013, y con el fin de asegurar una gestión administrativa eficaz del régimen de ayuda de las organizaciones beneficiarias, procede determinar las disposiciones aplicables a las solicitudes de aprobación, la selección y la aprobación de los programas de trabajo.

(6) El artículo 231 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán rigiéndose por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3) hasta su expiración. Procede, por tanto, prever que el Reglamento (CE) no 867/2008 siga siendo aplicable a los programas de trabajo en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que atañe a las medidas que puedan optar a la financiación de la Unión, la asignación mínima por los Estados miembros de la financiación de la Unión a ámbitos específicos y los criterios y las condiciones de aprobación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

Los Estados miembros procurarán que la financiación de la Unión prevista en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se asigne de forma proporcional a la duración de los programas de trabajo prevista en dicho artículo, asegurándose de que los gastos anuales destinados a la ejecución de los programas de trabajo aprobados no superan el importe indicado en el apartado 2 de dicho artículo.

  1. Podrán optar a la financiación de la Unión prevista en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 las medidas siguientes:

    a) en el ámbito del seguimiento y la gestión del mercado en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa: i) la recogida de datos sobre el sector y el mercado, de conformidad con las normas de método, representatividad geográfica y precisión que haya establecido la autoridad nacional competente,

    ii) la realización de estudios sobre temas relacionados con las demás medidas previstas en el programa de trabajo de las organizaciones beneficiarias de que se trate;

    b) en el ámbito de la mejora del impacto ambiental de la olivicultura: i) las operaciones colectivas de mantenimiento de los olivares de alto valor ecológico con riesgo de abandono, de conformidad con las condiciones que, a partir de criterios objetivos, determine la autoridad nacional competente, en particular, en relación con las zonas regionales que puedan ser subvencionables y con la superficie y el número mínimo de productores oleícolas necesario para que dichas operaciones sean efectivas,

    ii) la elaboración de buenas prácticas de olivicultura, basadas en criterios ecológicos adaptados a las condiciones locales, difusión de estas a los oleicultores y seguimiento de su aplicación en la práctica,

    iii) las medidas de demostración práctica de técnicas que permitan sustituir los productos químicos para la lucha contra la mosca del olivo, así como medidas...

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